Artículo 11º.- El plazo de duración de la Construcción de las Obras tendrá una duración de 18 meses, iniciándose Decreto 46 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 20.02.2026dentro de un plazo de 36 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes. Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:
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D.O. 20.02.2026dentro de un plazo de 36 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes. Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:
