ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 574,177 Y 718,335 DE LA RUTA 5 SUR, INCLUYENDOSE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL BY PASS A LA CIUDAD DE TEMUCO, DENOMINADA ''CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI-TEMUCO''
Núm. 443.- Santiago, 20 de abril de 1998.- Vistos:
- El Artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, el DFL MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones, y el DS MOP Nº 240 de 1991;
- El oficio de la Segpres Nº 607 de fecha 3 de mayo de 1996 por el que el Presidente de la República aprueba el Proyecto de Ejecución de la Concesión de la Ruta 5 La Serena - Puerto Montt por el sistema de concesión;
- El oficio Nº 351/343 de fecha 11 de abril de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Precalificación de los Proyectos de Concesión de Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 372 de fecha 17 de abril de 1996 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5 y la circular aclaratoria Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 1995;
- La resolución DGOP Nº 760 de fecha 22 de agosto de 1996 que aprueba la circular aclaratoria Nº 2 de fecha 11 de julio de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de noviembre de 1996 que aprueba la circular aclaratoria Nº 3 de fecha 6 de noviembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 1.092 de fecha 10 de diciembre de 1996 que aprueba la circular aclaratoria Nº 4 de fecha 3 de diciembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 648 de fecha 5 de septiembre de 1997 que aprueba la circular aclaratoria Nº 5 de fecha 1 de septiembre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 833 de fecha 7 de noviembre de 1997 que aprueba la circular aclaratoria Nº 6 de fecha 29 de octubre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La publicación en el Diario Oficial, de fecha 4 de octubre de 1997, del llamado a Licitación Internacional por Concesión, Proyecto de Concesión de Carreteras "Ruta 5, Tramo Collipulli-Temuco";
- El ordinario Nº 1.087 de fecha 6 de octubre de 1997 del Ministerio de Hacienda que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión "Ruta 5 Tramo Collipulli-Temuco";
- La resolución DGOP Nº 740 de fecha 10 de octubre de 1997 que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Collipulli-Temuco;
- La resolución DGOP Nº 840 de fecha 7 de noviembre de 1997 que aprueba la circular aclaratoria Nº 1 de fecha 4 de noviembre de 1997, de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Collipulli-Temuco;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 14 de noviembre de 1997;
- El ordinario DGOP Nº 1.668 de fecha 28 de noviembre de 1997, por el que se solicita a los licitantes aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 2 de diciembre de 1997 del licitante adjudicatario de la licitación;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 4 de diciembre de 1997;
- El Acta de Apertura de la Ofertas Económicas, de fecha 5 de diciembre de 1997;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 23 de diciembre de 1997;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 1998;
- Carta de fecha 26 de febrero de 1998 por la cual el licitante adjudicatario acompaña el Anexo Nº 4 "Distribución de Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado".
D e c r e t o:
1 Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur y entre el Km. 0,0 del By Pass Temuco que coincide con el kilómetro 659,500 de la Ruta 5 Sur y el Km. 20,3 del By Pass de Temuco que coincide con el kilómetro 678,5 de la Ruta 5 Sur, denominada ''Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco'' a los licitantes Ferrovial Chile Limitada y Agroman Chile.
2 Declárase que forman parte integrante de este decreto, las Bases de Licitación y la circular aclaratoria Nº 1 para la Concesión de la Obra Pública Fiscal ''Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco'', aprobada por resolución DGOP Nº 840 de fecha 7 de noviembre de 1997, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el licitante Ferrovial Chile Limitada y Agroman Chile. En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en su circular aclaratoria por sobre lo establecido en la oferta presentada por el adjudicatario de la Concesión, salvo en caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.
3 Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
1) El decreto con fuerza de ley Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones.
2) Decreto supremo MOP Nº 240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones.
3) DFL MOP Nº 850 de 1997 y las normas reglamentarias de éste.
4 La presente concesión tendrá un plazo de duración de 300 meses de conformidad con 1.5.6 de las Bases de Licitación. Este plazo comenzará a computarse 6 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del presente Decreto Supremo de Adjudicación, conforme a lo señalado en 1.5.5 de las Bases de Licitación.
5 El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante anotación, en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, al día siguiente de la suscripción y protocolización del presente Decreto Supremo de Adjudicación. Desde ese momento, y hasta el término de la concesión, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener y conservar las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12, 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación.
6 El concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los kilómetros 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur y entre los kilómetros 0,0 del By Pass Temuco que coincide con el kilómetro 659,500 de la Ruta 5 Sur y el kilómetro 20,3 del By Pass Temuco, que a su vez coincide con el kilómetro 678,5 de la Ruta 5 Sur. Se deja constancia que los sectores actuales de la Ruta 5 Sur, comprendidos entre los kilómetros 661,34 y 677,50 y entre los kilómetros 714 y 718 de la misma Ruta, no están incluidos en el presente Contrato de Concesión.
Las obras que construirá, explotará y conservará el concesionario comprenden lo siguiente:
Cláusulas de las
Bases de Licitación
A) Obras Nuevas 2.2.1
1. Obras Nuevas en Ruta 5 2.2.1.1
2. Segundas Calzadas 2.2.1.1.1
3. Variantes y Rectificaciones al Trazado
Existente 2.2.1.1.2
4. Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos 2.2.1.1.3
5. Intersecciones Desniveladas Mínimas 2.2.1.1.4
6. Calles de Servicio 2.2.1.1.5
7. Pasadas de Peatones 2.2.1.1.6
8. Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola 2.2.1.1.7
9. Cierros Perimetrales 2.2.1.1.8
B) Obras Nuevas en By Pass Temuco 2.2.1.2
1. Vías Nuevas en Doble Calzada 2.2.1.2.1
2. Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos 2.2.1.2.2
3. Intersecciones Desniveladas Mínimas 2.2.1.2.3
4. Calles de Servicio 2.2.1.2.4
5. Pasadas de Peatones 2.2.1.2.5
6. Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola 2.2.1.2.6
7. Cierros Perimetrales 2.2.1.2.7
C) Servicios Especiales Obligatorios 2.2.1.3
1. Servicios de Control 2.2.1.3.1
2. Servicios Generales 2.2.1.3.2
3. Estacionamiento de Camiones 2.2.1.3.3
4. Estación de Atención de Emergencia 2.2.1.3.4
5. Teléfonos de Emergencia 2.2.1.3.5
D) Mejoramiento de Infraestructura y
Superestructura 2.2.2
Preexistente en la Ruta 5
1. Obras de Pavimentación 2.2.2.1
2. Conservación de Calzadas 2.2.2.2
3. Mantenimiento de Puentes y Pasos de FF.CC. 2.2.2.3
4. Reemplazo de Puentes 2.2.2.4
5. Mejoramiento y Modificación de Conexiones
de la Ruta 2.2.2.5
5 con Caminos Públicos
6. Mejoramiento y Modificación de Accesos
Direccionales 2.2.2.6
7. Mantenimiento General del Sistema de
Drenaje y 2.2.2.7
Saneamiento
8. Mantenimiento de Pasarelas y Otras Obras
Preexistentes 2.2.2.8
9. Accesos Privados 2.2.2.9
E) Obras de Seguridad, Señalización y Demarcación 2.2.3
1. Señalización y Demarcación 2.2.3.1
2. Defensas Camineras 2.2.3.2
3. Iluminación 2.2.3.3
Para ello utilizará los Proyectos y Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas, realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos y Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en 1.7.1.1 de las Bases de Licitación. Podrá también, el concesionario, proponer modificaciones en el diseño de pavimentos, así como en las especificaciones de mezcla asfáltica y ligantes asfálticos, debiendo someter dichos proyectos a la aprobación del Inspector Fiscal antes del inicio de ejecución de la obra correspondiente, en las condiciones establecidas en 2.3 de las Bases Técnicas.
No obstante, el MOP podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.11.5.2 de las Bases de Licitación.
7 El concesionario adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará las siguientes plazas de peaje troncal bidireccionales sobre la Ruta 5 Sur:
1. Plaza de Peaje Troncal Norte Km. 621
(aproximadamente)
2. Plaza de Peaje Troncal Sur Km. 693
(aproximadamente)
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en estas plazas de peaje troncal, si se ha dado la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del By Pass Temuco serán:
Categoría Tipo de vehículo Tarifas Máximas ($)
1 Motos y Motonetas 300
2 Autos y Camionetas 1000
3 Autos y Camionetas con 1500
remolque
4 Buses de 2 ejes 1800
5 Camiones de 2 ejes 1800
6 Buses de más de 2 ejes 3200
7 Camiones de más de 2 ejes 3200
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en estas plazas de peaje troncal, mientras no se ha dado la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del By Pass a la Ciudad de Temuco serán:
Categoría Tipo de vehículo Tarifas Máximas ($)
1 Motos y Motonetas 255
2 Autos y Camionetas 850
3 Autos y Camionetas con 1275
remolque
4 Buses de 2 ejes 1530
5 Camiones de 2 ejes 1530
6 Buses de más de 2 ejes 2720
7 Camiones de más de 2 ejes 2720
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13.3 de las Bases de Licitación. Les será aplicable, también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.2.4 de las Bases de Licitación.
8 El Concesionario explotará las siguientes plazas de peaje en acceso, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13 de las Bases de Licitación:
Identificación Kilómetro Aproximado Punto de Control
Temuco Norte-Sur Km. 659 Norte-Sur
Temuco Sur-Norte Km. 678 Sur-Norte
Victoria Norte-Sur Km. 609 Norte-Sur
Lautaro Sur-Norte Km. 645 Sur-Norte
Pitrufquén Sur-Norte Km. 701 Sur-Norte
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en estas plazas de peajes en acceso serán:
Categoría Tipo de vehículo Tarifas Máximas ($)
1 Motos y Motonetas 75
2 Autos y Camionetas 250
3 Autos y Camionetas con 375
remolque
4 Buses de 2 ejes 450
5 Camiones de 2 ejes 450
6 Buses de más de 2 ejes 800
7 Camiones de más de 2 ejes 800
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.13.3 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.2.4 de las Bases de Licitación.
9 A efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 20% en los años 1 al 17 de la concesión y del 15% en los años restantes. Por lo tanto, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 80% en los años 1 al 17 de la concesión y del 85% en los años restantes, todo ello de acuerdo a lo señalado en 1.11.6 de las Bases de Licitación.
10 El licitante adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en 1.11.4.1 de las Bases de Licitación y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de UF 585.299 por concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la Sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.3.3. A) de las Bases de Licitación. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones. Este pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, ni podrá incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante toda la concesión.
11 Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los Cuerpos Legales citados precedentemente, en las Bases de Licitación, en su circular aclaratoria y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
Obligaciones del Concesionario
a) Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación. Dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la constitución legal de la Sociedad Prometida, deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, debiendo protocolizar ante el mismo una de ellas, todo ello de conformidad con 1.5.3 de las Bases de Licitación.
b) En el plazo de 60 días, desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado que acredite la solicitud de inscripción de la misma en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Terminado el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado de dicha Superintendencia que acredite tal inscripción, todo ello de conformidad con 1.5.3 y 1.6.4 de las Bases de Licitación.
c) La Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 60 días contados desde que el Inspector Fiscal hace entrega del Proyecto de Ingeniería definitivo del By Pass Temuco, deberá entregar las observaciones y si procede el presupuesto de las obras. En el evento que exista acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP con respecto al presupuesto total, derivado de la valoración del proyecto de Ingeniería Definitiva del By Pass a la Ciudad de Temuco la Sociedad Concesionaria construirá las Obras del By Pass, teniendo en consideración las Bases de Licitación y en especial lo dispuesto en el numeral 1.7.1.3 letra A), puntos i), ii) y iii). En caso de no existir acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP con respecto al presupuesto total, derivado de la valoración del proyecto de Ingeniería Definitiva del By Pass, el presupuesto total definitivo será determinado por la Comisión Conciliadora o Comisión Arbitral, rigiendo en este caso lo dispuesto en el numeral 1.7.1.3 letra B) de las Bases de Licitación.
d) Si la resolución favorable del Estudio de Impacto Ambiental al By Pass a la Ciudad de Temuco no se produce antes de los 84 meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5, y ya se hubiere entregado la faja requerida para la materialización de dichas obras, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras correspondientes al By-Pass a la ciudad de Temuco.
Las obras correspondientes al By-Pass a la ciudad de Temuco podrán ser realizadas posteriormente por el mecanismo de nuevas inversiones señalado en 1.11.5 u otro mecanismo determinado por el MOP, todo ello de conformidad con 1.7.2.4.2 de las Bases de Licitación.
e) Si el MOP no hace entrega de la faja requerida para la materialización de las obras en el By Pass a la ciudad de Temuco, antes de los 84 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5., y ya se hubiere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras correspondientes al By-Pass a la ciudad de Temuco. Las obras correspondientes al By-Pass a la ciudad de Temuco podrán ser realizadas posteriormente por el mecanismo de nuevas inversiones señalado en 1.11.5 u otro mecanismo determinado por el MOP, todo ello de conformidad con 1.7.2.4.2 de las Bases de Licitación.
f) La Sociedad Concesionaria, de conformidad con 1.11.1 de las Bases de Licitación, deberá pagar al MOP, a partir del cuarto año de Concesión y durante todo el período que reste de Concesión, por la infraestructura ya construida por el Estado, un monto anual expresado en UF y calculado de la siguiente manera:
Zt= 100.000 * (1,05)t-4 para t > 4
donde,
Zt: Pago anual de la Sociedad Concesionaria al MOP
por concepto de infraestructura preexistente en UF
en el año t.
t: Año de Concesión.
El pago se deberá realizar el primer día hábil del mes de junio de cada año, al valor de la UF de ese día.
g) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dicho instrumento.
h) Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en la oferta presentada por el Licitante.
i) Una vez cumplida la relación señalada en 1.12 b) de las Bases de Licitación, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalen las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria, será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al cobro de las garantías y a las acciones legales correspondientes, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en 1.6.8.1 y 1.11.7 de las Bases de Licitación.
j) El Concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
. La cantidad de UF 633.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas o de las adquisiciones de terrenos para el Estado en los plazos y términos previstos en 1.6.7 de las Bases de Licitación.
. La cantidad de UF 20.000 al año, durante la Etapa de Construcción, por concepto de control y administración del contrato de concesión en las fechas y términos previstos en 1.11.4.2.1 de las Bases de Licitación. Durante el primer y el último año de construcción las cantidades a pagar serán calculadas en razón de UF 1.667 al mes. En la Etapa de Explotación la cantidad por este concepto ascenderá a la suma de UF 250 mensuales. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario.
. La sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, en los plazos señalados en 1.11.4.2.2, la cantidad de UF 425.000 por los siguientes conceptos:
a) UF 50.000 por instalaciones que serán construidas por el Estado en los Servicios de Control señalados en 2.2.1.3.1.
b) UF 100.000 por complementación, mejoramiento, modificaciones de la vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de la nueva obra en el sector de By-Pass a la ciudad de Temuco y en los sectores donde existen Comunidades Mapuches.
c) UF 100.000 por complementación, mejoramiento, modificaciones de la vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de la nueva obra en el resto del tramo concesionado.
d) UF 75.000 por compensaciones territoriales a las Comunidades Mapuches.
e) UF 100.000 por pago de los estudios realizados por el MOP: Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, Anteproyecto de Ingeniería y Estudio de Impacto Ambiental, todos señalados en 1.2.4., entre otros.
. En el caso que la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del sector iii) señalado en 1.7.2.5 sea posterior a los 39 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5, pero antes de los 51 meses, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por una sola vez, la cantidad de UF 170.000.
En el caso que la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del sector iii) señalado en 1.7.2.5 sea posterior a los 51 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5, pero antes de los 84 meses, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por una sola vez, la cantidad PBP, en UF, determinada de la siguiente manera:
160.000 · 1,12(t-1) P0
PBP =--------------------------- , en UF
1.000
donde,
P0: es la tarifa, en pesos, del 31 de diciembre de 1994,
ofrecida por el licitante adjudicatario en su Oferta
Económica, de acuerdo al formulario del Anexo Nº 5.
t: año Calendario de la Concesión contado desde el
inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5.
La Sociedad Concesionaria deberá realizar estos pagos en conformidad a lo señalado en 1.11.7 y 1.11.8, con anterioridad a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector iii) señalado en 1.7.2.5, todo ello de conformidad con 1.11.4.2.3 de las Bases de Licitación.
k) El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y los Seguros por Catástrofe de acuerdo a lo previsto en 1.6.13 y 1.6.14, respectivamente, de las Bases de Licitación.
Derechos del Concesionario
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio, de conformidad con lo dispuesto en 1.8. de las Bases de Licitación, hasta el término del período de concesión.
b) Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el licitante. El sistema de reajuste de las tarifas, el sistema de cobro o la relocalización de los puntos de cobro podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en 1.13.4 de las Bases de Licitación.
c) Derecho a un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere y de acuerdo a lo expresado en 1.12 a) de las Bases de Licitación. Este mecanismo tendrá vigencia sólo a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de los sectores i) y ii) señalados en 1.7.2.5. Mientras no se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las obras del sector iii) señalado en 1.7.2.5, el Estado sólo garantizará a la Sociedad Concesionaria el 83% del monto anual solicitado por el adjudicatario por concepto de Ingreso Mínimo. El monto para cada año calendario de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:
T YMint
Año Calendario de Operación Ingresos Mínimos Garantizados
(Miles de U.F.)
1 503
2 528
3 554
4 582
5 611
6 641
7 674
8 707
9 743
10 759,8333
11 651
12 683
13 718
14 754
15 791
16 831
17 872
18 916
19 962
20 1010
21 1060
22 1113
d) El concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado en los términos previstos en 1.11.2 de las Bases de Licitación.
e) El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo, cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.6.9, inciso segundo de las Bases de Licitación.
f) El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Tránsito Expedito de UF 82.000, cuando cumpla las condiciones previstas en 1.7.2.7 de las Bases de Licitación.
12 Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
Garantía de Construcción
La Sociedad Concesionaria, de conformidad con 1.6.1.1. de las Bases de Licitación, entregará dos Garantías de Construcción, una por los sectores i) y ii) y otra por el sector iii), todos señalados en 1.7.2.5.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar las Garantías de Construcción dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción de cualquiera de los sectores mencionados en el párrafo anterior, salvo los casos señalados en 1.7.2.4, cuando solicite iniciar anticipadamente las obras, en cuyo caso deberá entregar dichas garantías en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de aprobación de la solicitud de iniciación anticipada de obras por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Obras.
Cada Garantía estará integrada por cuatro boletas de garantía bancarias de igual monto, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por los siguientes valores totales:
* UF 220.000 para los sectores i) y ii) señalados
en 1.7.2.5 y,
* UF 80.000 para el sector iii) señalado en 1.7.2.5.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de ambas Garantías de Construcción. El plazo de las Garantías de Construcción será de 45 meses para los sectores i) y ii) y, 102 meses para el sector iii) señalados en 1.7.2.5. No obstante, en el caso de la garantía del sector iii) la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 30 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de los 102 meses iniciales.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras de los sectores i) y ii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4.1, la Garantía de Construcción de estos sectores se cambiará por tres boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 150.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector iii) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4.2, la Garantía de Construcción de este sector se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un valor total de UF 50.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 102 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance. En este caso, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 30 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia.
En cada caso, el estado de avance de las obras quedará definido por las cantidades de obras ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.
La Garantía de Construcción de la obra de los sectores i) y ii) será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez que se haya otorgado la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de estos sectores, en conformidad a lo estipulado en 1.8.1 y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 1991.
La Garantía de Construcción de la obra del sector iii) será devuelta a la Sociedad Concesionaria cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
* una vez que se haya otorgado la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector, en conformidad a lo estipulado en 1.8.1 y la Sociedad Concesionaria haya realizado el pago señalado en 1.11.4.2.3, si corresponde, y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 1991, o
* cuando se haya otorgado la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras de los sectores i) y ii) señalados en 1.7.2.5 y la Sociedad Concesionaria haya realizado la totalidad de los pagos señalados en 1.7.1.3, letra B), ii), o
* cuando transcurrido el plazo de 84 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5 la Sociedad Concesionaria no hubiese obtenido, por causas no imputables a ella, la autorización de inicio de las obras del sector iii) señalados en 1.7.2.5.
Garantía de Explotación
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores i) y ii) señalados en 1.7.2.5, la Sociedad Concesionaria de conformidad con 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de estos sectores deberá estar constituida por cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 180.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector iii) señalado en 1.7.2.5, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por dos boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponde a un valor total de UF 70.000.
Cuando la Sociedad Concesionaria haya obtenido las autorizaciones de Puesta en Servicio Provisoria de todos los sectores i), ii) y iii), entregará una Garantía de Explotación de todo el tramo en Concesión. Esta Garantía de Explotación deberá estar constituida por cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponde a un valor total de UF 200.000 y reemplazará la Garantía de Explotación de los sectores i) y ii) y la Garantía de Explotación del sector iii) señaladas en los párrafos anteriores.
Las Garantías tendrán una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 meses.
El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no dar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores solicitados.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar otra Garantía de Explotación que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en 1.9.3.. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un banco de la plaza, con un plazo de vigencia de 3 años, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de esta garantía será de:
* UF 200.000 en el caso que no se haya construido el
By-Pass a la ciudad de Temuco.
* UF 250.000 en el caso que se haya construido el By-
Pass a la ciudad de Temuco.
13 La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, todo ello de conformidad con 1.11.7 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.6.1 letra j) de las Bases de Licitación.
14 Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, circulares aclaratorias, en el DS MOP 240 de 1991 y en la Ley de Concesiones.
15 La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro de Obras Públicas (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.