MODIFICA RESOLUCIÓN N° 320 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, Y APRUEBA NÓMINA DE PERSONAS HÁBILES DE CIERRE DE 21 DE AGOSTO 2024
   
    Santiago, 22 de noviembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.782 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 320 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), del 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) y su modificación, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado;
    b) Que se ha estimado realizar ajustes a la resolución que dispuso el llamado, en función de modificar el marco de recursos del Llamado, agregar una nueva fecha de cierre para facilitar la participación de más proyectos, precisar de una manera más clara las definiciones de vivienda industrializada e incluir un subsidio adicional para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público;
    c) Que el citado Llamado ha dispuesto la selección de los proyectos según el orden que resulten calificados, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa;
    d) Que, en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados para el cierre del 21 de agosto;
    e) Que, de acuerdo al Resuelvo 21 de la resolución citada en el visto c), a los proyectos seleccionados, se les asignará el total de los recursos para la adquisición del terreno y ejecución de las obras, aun cuando resten familias por adscribir;
    f) Que, de acuerdo al Resuelvo 24 de la resolución citada en el visto c), para la imputación de recursos de este llamado se considerará un monto promedio y, posteriormente y en cuanto se cuente con la totalidad de los antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu, se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar.
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 5.1 por la siguiente:
   
   
    b. Agrégase en el tercer párrafo del resuelvo 2 numeral 2.1, a continuación de la fecha "20 de noviembre", la fecha "y 19 de diciembre".
    c. Reemplázase el resuelvo 2.5 por el siguiente:
   
    "Para efectos de este llamado se considerarán Viviendas Industrializadas las que sean aprobadas por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, de acuerdo con el procedimiento aprobado en la resolución citada en el visto k) las que se denominarán Vivienda Industrializada Tipo. Para estas viviendas, se entenderán cumplidas las exigencias del estándar técnico de las viviendas señaladas en el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referidas a las características, superficies, dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de proyectos habitacionales y tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. El Serviu en su revisión solo deberá verificar que este sea compatible con las especificaciones técnicas de la zona en que se desarrollará.
    A su vez, también podrán considerarse Viviendas Industrializadas aquellas desarrolladas por empresas industrializadoras que trabajen en cada región, en cuyo caso, el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec, según la resolución exenta N° 52 (V. y U.) del 19 de enero de 2023, para las cuales el Serviu deberá verificar el cumplimiento del estándar técnico señalado en el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referidas a las características, superficies, dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de proyectos habitacionales y tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario.".
   
    d. Agrégase el siguiente segundo párrafo en la letra b del resuelvo 5.2:
   
    "Adicionalmente, se dispondrá un monto de hasta 20 Unidades de Fomento por vivienda, para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Cuando al ingreso al Serviu no se hayan considerado las obras asociadas en el Informe de Mitigación de Impacto Vial, y hasta la recepción final del proyecto, el Director/a del Serviu mediante resolución, sancionará el monto efectivo final por este concepto, sin perjuicio que el monto no podrá superar lo descrito en el presente párrafo, acto administrativo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional para efectos del seguimiento de recursos del programa.".
   
    2. Apruébase el siguiente proyecto seleccionado para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, según el llamado dispuesto por resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024:
   
   
    3. Establécese que, mediante resolución del Director o Directora del Serviu, deberán determinarse los montos de subsidio efectivos definitivos a aplicar, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, identificando cada uno de ellos de acuerdo a las condiciones de la resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024, y según lo establece su Resuelvo 5.1.
    A su vez, para aquellos proyectos beneficiados por esta resolución sin la totalidad de familias adscritas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo a solicitud del Serviu respectivo deberá nominarlas y emitir el correspondiente certificado de subsidio. Las familias deberán estar asociadas al proyecto y en estado hábil para ser objeto de la nominación. Esta nominación podrá producirse en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto, sin embargo, para el inicio de la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento, el proyecto debe contar con el 70% de las familias adscritas, conforme lo señala el Resuelvo 4.2 de la resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024.
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2 de la presente resolución, para el proyecto seleccionado en el llamado dispuesto por resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas:
   

   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.