ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN DEL DELITO, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
   
    Núm. 2.320 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 7, de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1°, párrafo I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio recién aludido, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; los artículos 4° inciso final, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto exento N° 3.366, del 17 de noviembre de 2023, de esta Cartera de Estado; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, de este origen, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; las resoluciones N° 7 y N° 8, del 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, que tratan del trámite de Toma de Razón, todas de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1) Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Prevención del Delito, se ha estimado conveniente establecer un orden especial de subrogación del mismo.
    2) Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 4° inciso final del DFL N°29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Vigente, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. A su vez, los artículos 79 y 80 de la misma normativa, complementan lo anterior, indicando, respectivamente, que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, y que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
    3) Que, con todo, el artículo 81 letra a) de la norma estatutaria, refiere que, en los cargos de exclusiva confianza, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
    4) Que, a su turno, el artículo 1°, I "Delegaciones de Carácter General", N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    5) Que, por decreto supremo N° 73, del 11 de marzo de 2022, se designó como Subsecretario de Prevención del Delito a don Eduardo Javier Vergara Bolbarán.
    6) Que, posteriormente, el decreto exento N° 3.366, del 17 de noviembre de 2023, de esta Cartera de Estado, estableció nuevo orden de subrogancia para el antedicho cargo.
    7) Que, mediante Memorándum N° 28/2024, del 13 de agosto de 2024, del Jefe de Gabinete, se solicita elaboración de acto administrativo de modificación del decreto exento enunciado en el número anterior.
    8) Que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogancia producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento del Subsecretario de Prevención del Delito, y será ejercida por quien lo subrogue con todas las atribuciones y potestades del subrogado.
    9) Que, todo lo anterior requiere de la dictación del correspondiente acto administrativo que así lo disponga, acto no sujeto a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Por tanto:
   
    Decreto:

   
    Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Prevención del Delito, Grado C de la Escala Única de Sueldos, jornada 44 horas semanales, en caso de ausencia o impedimento de la titular, conforme a la prelación que sigue:
   
    a) Primer subrogante: César Ignacio Valenzuela Maass, CNI N° 17.051.202-2, a contar de la fecha de este acto, quien a la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3° de la planta de Directivos en la Subsecretaría de Prevención del Delito;
    b) Segundo subrogante: Juan Ignacio Alarcón Santander, CNI N° 9.910.378-7, a contar de la fecha de este acto, quien a la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3° de la planta de Directivos en la Subsecretaría de Prevención del Delito, y
    c) Tercera subrogante: Fernanda Beatriz Vicencio Baes, CNI N° 15.695.792-5, a contar de la fecha de este acto, quien a la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3° de la planta de Directivos en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
   
    I. Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogación antes establecida, producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, que operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento del Subsecretario de Prevención del Delito, y será ejercida por quien subrogue con todas las atribuciones y potestades del subrogado.
    II. Déjese sin efecto el decreto exento N° 3.366, del 17 de noviembre de 2023, de este origen, que estableció orden de subrogación en el cargo de Subsecretario de Prevención del Delito.
   

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Partes y Archivos, Subsecretaría de Prevención del Delito.