FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA, DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE INDICA
Núm. 441 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4 letras b) y h) de la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.254, que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 82, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.039; en la resolución exenta N° 428, de 2023, que aprueba el Instructivo de tramitación en materia de patentes; y en las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial.
2.- Que el procedimiento de concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseño industrial, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el artículo 8 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en relación con el artículo 6 de la misma norma, ordena la práctica de un informe pericial y, en cuanto al pago del arancel correspondiente dispone, en lo que interesa, que "una vez decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada.".
3.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la ley Nº 19.039, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la ley N° 20.254, y dentro del ámbito de su competencia, es función del Director Nacional fijar periódicamente mediante resolución, el arancel respecto de los exámenes periciales aplicables a las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.
4.- Que el arancel pericial que por este acto se fija, considera entre otros factores, la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor que informa el Instituto Nacional de Estadísticas, ascendente al 4,1%, en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2023 y septiembre de 2024.
5.- Que, a fin de facilitar y dar certeza en la tramitación de las solicitudes de patentes, se ha estimado aconsejable fijar los aranceles periciales en una unidad reajustable, evitando con ello la dictación de resoluciones cada año, para lo cual se ha decidido utilizar el mecanismo de reajuste de la Unidad Tributaria Anual (UTA), de la manera que se indica en el resuelvo de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjese el arancel pericial en los valores que a continuación se informan:

El arancel pericial referido regirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al valor equivalente en pesos chilenos, de la Unidad Tributaria Anual (UTA) del mes de septiembre del año anterior. El pago del arancel pericial deberá hacerse en cifra entera, sin decimales, si el decimal es igual o superior a 5 se ajustará al valor entero superior, si el decimal es inferior a 5 se ajustará al valor entero inferior.
Artículo segundo: El pago de los aranceles periciales a los peritos, se realizará por INAPI en dos cuotas: la primera, correspondiente al 70% del valor total del honorario pericial que se pagará al perito después de la entrega del informe pericial en INAPI y la segunda cuota equivalente al restante 30% del honorario pericial se pagará una vez que el perito haya entregado en INAPI el informe denominado "Respuesta del Perito", o una vez transcurrido el plazo legal para que el solicitante o las partes presenten observaciones al informe pericial, sin que hayan ejercido dicho derecho.
Para efectos del cálculo y pago de las referidas cuotas, INAPI procederá a pagar a los peritos cifras enteras, por lo que en caso de que el cálculo arroje cifras con decimales, en la primera cuota se pagará al perito, la cifra entera inmediatamente superior, rebajando dicho ajuste en la segunda cuota. Déjese expresa constancia que en todo caso INAPI siempre deberá velar por la correcta administración y cuadratura de cada pago de arancel pericial de la cuenta corriente de peritos.
Artículo tercero: En caso que el solicitante desistiera de la solicitud de derecho de propiedad industrial con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo, se pagará a éste último el total del honorario pericial, aun cuando no se hubiere evacuado el informe pericial. Si el solicitante desistiera después de evacuado el informe pericial o la respuesta del perito, se pagará al perito el saldo pendiente.
En igual sentido se procederá en los casos que el Instituto resuelva el abandono de la solicitud, con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo.
Artículo cuarto: Si el solicitante se hubiere acogido al beneficio de diferir el costo del informe pericial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 bis A, inciso tercero de la ley N° 19.039, los honorarios periciales que se hayan diferido se deberán pagar de acuerdo al arancel pericial vigente al momento de realizarse la respectiva designación de perito y de conformidad a las reglas y plazos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de la ley N° 19.039.
Artículo quinto: El pago del 50% del arancel pericial a que hace referencia el inciso quinto del artículo 118 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, esto es "En el evento de que el solicitante conteste los informes y opinión escrita de la Administración Encargada de la Búsqueda Internacional o Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, sólo deberá acreditar el pago del 50 por ciento del arancel pericial, conforme a lo establecido en el artículo 8"; se deberá realizar de acuerdo a los montos y reglas establecidos en el Artículo Primero de la presente resolución.
En caso que INAPI resuelva que la presentación del solicitante no contesta las observaciones contenidas en la opinión escrita de la Administración Encargada de la Búsqueda Internacional o Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional, se deberá acreditar el pago del 50% restante del arancel pericial respectivo.
Artículo sexto: En los procedimientos de nulidad de registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el valor del arancel pericial corresponderá al doble del que se indica en la columna "UTA" de la tabla inserta en el Artículo Primero precedente, para cada una de dichas categorías.
En este caso, el honorario pericial se pagará por INAPI al perito, después de la entrega del respectivo informe pericial, en su totalidad en una cuota.
Artículo séptimo: El depósito del arancel a que se refieren los artículos precedentes, deberá efectuarse por el solicitante, en la cuenta corriente que para dichos efectos determine el Instituto.
Artículo octavo: El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, quedando sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, la resolución exenta N° 379, de 2023, de INAPI.
Anótese, notifíquese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Esteban Figueroa Nagel, Director Nacional (S), Instituto Nacional de Propiedad Industrial.