Artículo 1°: Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N°100 de 2018, modificado mediante el decreto exento N° 882 de 2020, ambos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
   
    Donde dice: "extender el plazo por un máximo de cuarenta y siete meses a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes".
    Debe decir: "extender el plazo por un máximo de cincuenta y nueve meses a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes".