MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.805 EXENTA, DE 2024, QUE DELEGA FUNCIONES PARA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ
   
    Núm. 2.532 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento N° 641, de 2024, del Ministerio de Educación, que deja sin efecto decreto exento N° 1.564, de 2023, del Ministerio de Educación y establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 2018, que fija la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé; en la resolución exenta N° 1.805, de 2024, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica en el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé; en el Memorándum N° 110, de 2024, de la División de Desarrollo Educativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP, indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su Director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62° de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, debiendo emitir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley;
    2. Que, el inciso cuarto del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040 señala: "Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo";
    3. Que, el Servicio Local de Chiloé inició sus funciones el día 30 de junio de 2024, fecha desde la cual aún no ha sido nombrado el Director o Directora Ejecutiva de dicho servicio, transcurrido más de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento;
    4. Que, en virtud de las consideraciones previas, se requería la planificación y ejecución de variados procesos con el fin de una correcta puesta en marcha del Servicio y de un funcionario delegado para llevarlas a cabo;
    5. Que, producto de lo anterior, se dicta la resolución exenta N° 1.805, de 2024, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2024, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica, en la funcionaria doña Angélica Patricia Fuenzalida Ramírez;
    6. Que, por medio del memorándum N° 110, de 2024, de la División de Desarrollo Educativo, se ha estimado conveniente adicionar nuevos subprocesos a la funcionaria delegada en aquel Servicio Local;
    7. Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, previene que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
   
    Resuelvo:


    1. Agréguese a la lista de funciones que se detallan en el punto 1 de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 1.805, de 2024, los siguientes subprocesos:
   
   
    2. Publíquese en el Diario Oficial una vez tramitada totalmente la presente resolución exenta en el sitio web institucional.
    3. Archívese copia del presente acto administrativo, con la resolución exenta N° 1.805, de 2024, de la Dirección de Educación Pública.
   

    Anótese y notifíquese.- Patricio Andrés Leiva Irigoyen, Director de Educación Pública (S).