DEROGA DECRETO ALCALDICIO Y DECRETO EXENTO QUE INDICA, Y APRUEBA ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN CANELA BAJA-CANELA
Núm. 1.521.- Canela, 22 de noviembre de 2024.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 Orgánica que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, donde faculta a las municipalidades dictar normas específicas para regular el funcionamiento de tránsito; decreto Nº 113, que aprueba ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública Municipalidad de Canela, de fecha 4 de febrero de 2024; decreto exento Nº 1.377, que aprueba ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública en Canela Baja, Municipalidad de Canela, de fecha 7 de agosto de 2024; Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión pública Nº 118, de fecha 23 de septiembre de 2024.
Considerando:
. La necesidad de contar con un nuevo y actualizado marco regulatorio local para materias específicas de tránsito en la comuna.
. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión pública Nº 118, de fecha 23 de septiembre de 2024.
Decreto:
1. Deróguese, las actuales ordenanzas de tránsito comunales, establecidas el decreto Nº 113, que aprueba "ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública", Municipalidad de Canela, de fecha 4 de febrero de 2014; y el decreto exento Nº 1.377, que aprueba "ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública en Canela Baja, Municipalidad de Canela, de fecha 7 de agosto de 2014".
2. Apruébase, el nuevo texto refundido de la "Ordenanza de Estacionamiento en la Vía Pública en Canela Baja-canela Alta", y que a continuación se transcribe:
ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN CANELA BAJA-CANELA ALTA
TÍTULO I
Objeto de la Ordenanza
Artículo 1: La presente ordenanza regula las zonas de estacionamiento y la prohibición de estacionamiento en ciertas calles de Canela Baja, comuna de Canela, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas pertinentes.
Artículo 2: El objeto de esta ordenanza es mejorar el tránsito vehicular y peatonal de manera diaria, como también los días de feria.
Artículo 3: Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
1. Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
2. Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;
3. Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública;
4. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
5. Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público;
6. Vehículo: Medio con el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro, haciendo uso de la vía pública.
TÍTULO II
De los estacionamientos Canela Baja
Artículo 4: Se reconocen en Canela Baja los siguientes tipos de Zonas de Estacionamiento en la vía pública:
- Zona de Estacionamiento de Reserva Municipal: Se denominan Zonas Estacionamiento de Reserva Municipal aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos y que el municipio no entrega en explotación ni administración por terceros.
- Zonas de Estacionamientos Reservados aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art. 159 de la ley Nº 18.290, previo pago de los derechos municipales que corresponda.
No obstante lo anterior, en recintos particulares podrán instalarse edificios de estacionamientos o playas de estacionamiento.
Estas últimas serán autorizadas para funcionar, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, y en aquellos lugares en que su funcionamiento no entorpezca el tránsito de vehículos o el paso de los peatones.
TÍTULO III
De la prohibición de estacionamiento Canela Baja
Artículo 5: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo, por ambos lados de la calzada, en la calle Juan Larrondo, desde la intersección con calle Benjamín Olivares hasta la intersección con el estero de Canela.
Artículo 6: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo, por ambos lados de la calzada, en la calle Juan Larrondo, desde la intersección con calle Benjamín Olivares hasta la intersección con calle Concepción Godoy.
Se exceptúa de esta prohibición a los residentes de esta calle para estacionar sus vehículos frente a sus casas, siempre que no entorpezcan el libre tránsito.
No obstante lo señalado el inciso precedente, los residentes no podrán estacionar sus vehículos frente a sus casas los días de ferias entre el horario de 8:00 a 20:00 horas.
Artículo 7: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo de lunes a viernes desde las 8:00 a las 20:00 horas, por ambos lados de la calzada, en las siguientes calles:
- Calle Cura Hidalgo (desde la intersección con calle Estanislao Ollarzú hasta la intersección con calle Concepción Godoy).
- Calle Concepción Godoy (desde la intersección con calle Cura Hidalgo hasta la intersección con calle Alcalde Olivares).
Artículo 8: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo el día martes desde las 8:00 a las 20:00 horas, como también los días en que se realice la feria de Canela en:
- Calle Benjamín Olivares, por ambos lados de la calzada.
Se exceptúa de esta prohibición el estacionamiento habilitado y demarcado para el uso de taxis colectivos.
Artículo 9: Se prohíbe el estacionamiento al costado de la acera de la calle Benjamín Olivares, a excepción de la facultad que tienen los residentes de esta calle para estacionar sus vehículos frente a sus casas, siempre que no entorpezcan el libre tránsito. Sin embargo, los residentes no podrán estacionar sus vehículos al costado de la acera de la calle Benjamín Olivares, los días de ferias entre el horario de 8:00 a 20:00 horas.
Artículo 10: Para resguardar el ingreso y salida de las alumnas y alumnos de la Escuela Héctor Jorquera Valencia y el Jardín Infantil Las Hormiguitas de Canela Baja, se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo de lunes a viernes desde las 7:30 a las 9:00 horas, y desde las 15:00 a 16:30 horas, por ambos lados de la calzada, en la calle Estanislao Ollarzú, desde la intersección con calle Miguel Bravo hasta la intersección con calle Casimiro Cortés.
Se exceptúa de esta prohibición el estacionamiento habilitado y demarcado para el uso de taxis colectivos.
TÍTULO IV
De la prohibición de estacionamiento Canela Alta
Artículo 11: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo, por ambos lados de la calzada, en la Ruta D-71, desde la intersección con calle Rosa Vicencio Poniente hasta la intersección con calle Cesario Bugueño.
TÍTULO V
Vehículos motorizados de emergencia y servicios de utilidad pública
Artículo 12: Sin perjuicio de las prohibiciones de estacionamiento señalados en el Título III, los vehículos motorizados de emergencia y servicios de utilidad pública excepcionalmente podrán estacionarse en la calles mencionadas precedentemente solo para atender emergencias.
TÍTULO VI
De la fiscalización
Artículo 13: La Dirección del Tránsito deberá señalizar y demarcar el área de prohibición de estacionamientos.
Artículo 14: El cumplimiento de la presente ordenanza quedará sujeta a la fiscalización de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, los que deberán denunciar dichas infracciones al Juzgado de Policía Local correspondiente.
TÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 15: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con multas de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y será aplicada por los respectivos Juzgados de Policía Local.
TÍTULO VIII
Vigencia
Artículo 16: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
3. Publíquese, esta ordenanza en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad de Canela.
Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Juan Bernardo Leyton Lemus, Alcalde.- Manuel Carvajal Bugueño, Secretario Municipal (S).