APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD LOS LEONES
Núm. 8.613.- Santiago, 27 de noviembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en carta de fecha 15 de octubre de 2024, del Rector de la Universidad Los Leones; en el decreto N° 18/2022, de la Universidad Los Leones, que promulga el acuerdo de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones que acordó el cierre de la carrera de Ingeniería Comercial, celebrada en sesión de fecha 22 de junio de 2021; en el memorándum interno N° 06/1068 de fecha 23 de octubre de 2024, de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 dispone que "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
3° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
4° Que, mediante carta de fecha 15 de octubre de 2024, el Rector de la Universidad Los Leones presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre de la carrera de Ingeniería Comercial.
5° Que, en sesión de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones, celebrada el 22 de junio de 2021, se acordó el cierre de la carrera de Ingeniería Comercial. En el mismo sentido, mediante decreto N° 18/2022 de fecha 9 de junio de 2022, del mismo plantel, se lleva a efecto el mencionado acuerdo de la Junta Directiva, respecto al cierre de la carrera de Ingeniería Comercial.
6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno N° 06/1068 de fecha 23 de octubre de 2024, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad Los Leones.
7° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad Los Leones para la carrera de Ingeniería Comercial.
Resuelvo:
Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad Los Leones, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante carta de fecha 15 de octubre de 2024, del Rector de dicho plantel. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
1) Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Educación Superior presentando un Plan de Cierre:
Mediante carta de fecha 15 de octubre de 2024, el Rector de la Universidad Los Leones presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior, el plan de cierre de la carrera de Ingeniería Comercial.
2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto:
Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de la sesión de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones, celebrada el 22 de junio de 2021, en la que consta el acuerdo para el cierre de la carrera de Ingeniería Comercial. En el mismo sentido, mediante decreto N° 18/2022 de fecha 9 de junio de 2022, del plantel, se promulga y lleva a efecto el mencionado acuerdo de la Junta Directiva, respecto al cierre de la carrera de Ingeniería Comercial.
3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera:
La Universidad Los Leones señala en su Plan de Cierre, que informó a los y las estudiantes mediante correo electrónico el cierre de la carrera; para acreditar lo anterior, acompaña en el Anexo 4.5, copia del comunicado emitido con fecha 8 de agosto de 2022.
4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera:
La Universidad Los Leones señala en su Plan de Cierre, que desde los años 2011 al 2019, la carrera presentó resultados bajos en cuanto a retención y titulación, de allí que la primera decisión fuese una reformulación profunda del mismo. Esta debía implementarse a partir del año 2020, en el marco de la reformulación del proyecto institucional. Debido a los hechos ocurridos en el país (estallido social y pandemia), se tomó la decisión del cierre definitivo de la carrera y todos sus programas.
5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención:
Matrícula primer año y matrícula total:
En lo que refiere a la matrícula de primer año, la Universidad ha enviado los siguientes datos:

. Para el cálculo se consideran los programas código SIES I48S4C30J2V1 y I48S4C30J1V4.
En cuanto a la matrícula total de estudiantes regulares por año, la Universidad ha informado lo siguiente:

. Respecto a la diferencia en los datos de matrícula, la Universidad señala que se consideran estudiantes matriculados con posterioridad al período de carga de datos que realiza SIES.
El Servicio de Información de Educación Superior (SIES) informa que la carrera de Ingeniería Comercial no reporta estudiantes nuevos ni de arrastre para el año 2024.
Retención:

. Se debe hacer presente que no es posible contrastar los datos de retención con SIES, en tanto la Universidad no informó los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023.
Personas tituladas:
En lo que respecta a las y los titulados de la carrera, la Universidad informa lo siguiente:

Planta docente o profesionales:
De acuerdo con lo señalado por la institución, esta cuenta con un equipo directivo, académico y administrativo permanente. Este equipo lo conforma la Vicerrectoría Académica, un equipo de registro curricular, una Dirección de Administración y Finanzas y un Jefe de Carrera y Docentes.
6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera:
La institución acompaña los planes y programas de estudios en formato digital en el Anexo 4.2 del Plan de Cierre.
7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera:
La Universidad informa que dispone de registros de todos y cada uno de los estudiantes, alojados en el sistema académico U+. En él, se registra el historial académico de los (las) estudiantes, el que está disponible para la emisión de certificados y otro tipo de evidencias. Adicionalmente, se encuentran resguardados la totalidad de los Planes de Estudios y los Programas de asignatura.
8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera:
La Universidad informa que no tiene alumnos vigentes. Por ende, la institución informa que al no existir alumnos vigentes bajo ninguna condición, no existe plan para la continuidad de estudios.
9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera:
La institución informa que no tiene alumnos vigentes, por ende, no presenta etapas ni plazos.
10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda:
La institución señala que cuenta con un equipo directivo, académico y administrativo permanente, no señalando la desvinculación de funcionarios.
11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda:
La Universidad señala que no proceden indemnizaciones al estudiantado, dado que la institución no cuenta con alumnos y por ende tampoco personal no académico.
Artículo 2°: Considérese ejecutado y cumplido el Plan de Cierre de la carrera de Ingeniería Comercial presentado por la Universidad Los Leones.
Artículo 3°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Los Leones.
Artículo 4°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.