MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
Santiago, 22 de noviembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 568 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) La resolución afecta N° 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta N° 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente, que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
i) La resolución exenta N° 1.003, modificada por la resolución exenta N° 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los vistos, respectivamente.
j) Los ingresos Subtel N° 187.252, N° 186.726, N° 187.256 y N° 186.777, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los vistos, para la Zona 24.
k) Los ingresos Subtel N° 249.556, N° 249.557 y N° 249.558, todos de fecha 05.10.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los vistos.
l) Los ingresos Subtel N° 278.152 y N° 278.164, ambos de fecha 06.11.2020 y N° 283.766, de fecha 13.11.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA, da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los vistos, correspondientes "Set A" y "Set B", respectivamente.
m) El Acta de fecha 10.12.2020, correspondiente a la LXIII Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, y su respectivo Subsidio, para la Zona 24, a VTR Comunicaciones SpA. El oficio Ord. N° 19.582/GFDT N° 449, de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa VTR Comunicaciones SpA la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los vistos, para la Zona 24 del Concurso Público del literal g) de los vistos.
n) La resolución exenta N° 433, de fecha 01.03.2021, de la Subsecretaría, que asigna el Proyecto "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, para la Zona 24, a VTR Comunicaciones SpA.
o) El oficio Ord. N° 6.049/GFDT N° 139, de fecha 26.04.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a VTR Comunicaciones SpA la aprobación del Plan de Despliegue Ajustado y el Informe de Detalle de Asignaciones Internas, para la Zona 24.
p) El decreto supremo N° 146, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 90.478, de 18.07.2024, complementado mediante ingresos Subtel N° 102.709, de 12.08.2024, N° 123.213, de 25.09.2024, N° 127.414, de 03.10.2024, N° 129.170, de 08.10.2024 y N° 134.510, de 18.10.2024.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT N° 76.114.143-0, con domicilio en Av. El Salto N° 5450, piso 11, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a modificar la solución técnica de acceso para los RBD que se detallan en la siguiente tabla, pertenecientes a la Zona 24, según se indica a continuación:

2. El Nodo para la tecnología de Fibra Óptica será de tercero debidamente autorizado, según se indica a continuación:

3. Autorízase a operar y explotar tramos de Fibra Óptica para los RBD señalados en el numeral 1) precedente, cuyas características técnicas se detallan a continuación:

4. El enlace Satelital será de tercero debidamente autorizado mediante decreto supremo N° 156, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas características técnicas se detallan a continuación:

5. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:

6. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley N° 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas que exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 24 descritas en la resolución exenta N° 433, de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. La concesionaria en su carácter de Beneficiaria deberá desplegar e instalar todos los elementos comprometidos en el Proyecto Técnico respectivo y necesarios para dar inicio al Servicio de Conectividad, obteniendo la respectiva Alta de Servicio en todos los EES de la Zona adjudicada dentro de los plazos establecidos en el numeral 5 precedente.
8. Las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables de conformidad al Acto Autorizatorio señalado en el literal p) de los vistos.
9. Apruébese el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l), n) y p) de los vistos y el literal a) del Considerando, respectivamente.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.