Artículo 10.- De la determinación de la suficiencia de fondos. Previo a realizar la convocatoria a concurso público en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 8 precedente, la Subsecretaría deberá establecer por resolución el monto destinado a la convocatoria del concurso semestral que se realizará en la ocasión, en coherencia con el Plan. La determinación del monto no podrá ser modificada por motivos de remanentes de convocatorias anteriores o por donaciones realizadas durante la convocatoria en curso. La convocatoria a concurso público procederá siempre y cuando exista certeza de que el Fondo contiene los recursos para ello, de acuerdo con la determinación del monto establecido.
En el mes de enero de cada año, se determinará la suficiencia de fondos considerando como marco máximo de asignación de la convocatoria, el monto total de recursos de la cuenta corriente del Fondo con fecha máxima al 30 de enero del año en curso, descontados los compromisos del Fondo.
Por su parte, para el segundo semestre, en el mes de julio de cada año, se determinará la suficiencia de fondos considerando como marco máximo de asignación en una convocatoria, el monto total de recursos de la cuenta corriente del Fondo con fecha máxima al 30 de julio del año en curso, descontados los compromisos del Fondo.
Igualmente, para la determinación de suficiencia de fondos, se deberá tener en consideración las donaciones modales, que conforme a lo señalado en el artículo 50 de este reglamento, se hayan realizado a una categoría específica de las señaladas en el artículo 8 precedente la que sólo podrá aplicarse para financiar concursos de dicha categoría.
Se considerará que no se cuenta con fondos suficientes cuando el remanente existente en la cuenta corriente del Fondo no supere las 50 Unidades Tributarias Mensuales.
En los casos en que se determine que no hay fondos suficientes, la Subsecretaría, conforme al principio de colaboración público-privada del artículo 3 precedente, fomentará la generación de aportes al Fondo a las diversas instituciones públicas y privadas. De obtener recursos suficientes durante el mismo semestre, podrá igualmente iniciar una convocatoria a concurso, siempre que se realice durante el mes de enero y julio para el primer y segundo semestre, respectivamente, y se determine mediante resolución la suficiencia de fondos.