MODIFICA RESOLUCIÓN N° 811 EXENTA  (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA QUE SE INDICA
   
    Santiago, 28 de noviembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.808 exenta.
   
    Visto:
   
    a) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    b) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) La resolución exenta N° 811 (V. y U.), de fecha 7 de junio de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las Comunas de la Región Metropolitana que se indica, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, el llamado citado en visto b), establece condiciones especiales para otorgar subsidios a proyectos habitacionales que se desarrollen en la modalidad Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región Metropolitana;
    b) Que, el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, establece en el párrafo tercero de su artículo 13, que la respuesta a las observaciones de la evaluación técnica-económica, social, legal y de las familias integrantes del grupo organizado, debe hacerse en un solo acto y dentro de un plazo de 60 días hábiles luego de emitidas las observaciones;
    c) Que, el Serviu de la Región Metropolitana mediante el Informe de Avance y Proyección de Cumplimiento PEH - DS 49 Serviu RM, enviado por el Encargado del Plan de Emergencia Habitacional de dicho Servicio, por correo de fecha 30 de agosto de 2024, propone que en el proceso de evaluación de proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, el reingreso de la factibilidad familiar sea independiente del ingreso de las otras factibilidades, es decir, que la Entidad Patrocinante pueda responder a las observaciones de la evaluación a las familias integrantes del grupo organizado inmediatamente después de emitidas las mencionadas observaciones, en un acto distinto a la respuesta de todas las áreas evaluadas;
    d) Que, se ha evaluado pertinente avanzar con lo requerido por el Serviu de la Región Metropolitana, en especial porque el presente llamado es de carácter regional, por lo que dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 811 (V. y U.), de 2024, en el sentido de agregar el siguiente numeral 3.14 al final del resuelvo 3:
   
    "3.14 Establécese que, en relación con el proceso de subsanación de observaciones al que alude el inciso tercero del artículo 13 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, la Entidad podrá responder aquellas relacionadas a la evaluación de las familias postulantes, en forma separada del acto en que se responda al resto de las observaciones, si las hubiere.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 811, de Vivienda y Urbanismo, del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.