1. Modifícase la resolución exenta N° 811 (V. y U.), de 2024, en el sentido de agregar el siguiente numeral 3.14 al final del resuelvo 3:
   
    "3.14 Establécese que, en relación con el proceso de subsanación de observaciones al que alude el inciso tercero del artículo 13 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, la Entidad podrá responder aquellas relacionadas a la evaluación de las familias postulantes, en forma separada del acto en que se responda al resto de las observaciones, si las hubiere.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 811, de Vivienda y Urbanismo, del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.