Artículo único: Promúlgase la modificación N° 8 ZEMoI de Salud del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, aprobado por decreto Ex. N° 131, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el DO el 23 de enero de 2007, con su Fe de Erratas y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar algunos artículos de la Ordenanza Local y los Planos de Áreas Zonas e Inmuebles Protegidos (L1/7 M4) y de Zonas de Uso de Suelo (L7/7 M4), como consta en la Memoria Explicativa de la Modificación N° 8 ZEMoI de Salud Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, que en este acto se aprueba.
   
    1. Modifíquese la Ordenanza Local de la siguiente forma:
   
    1.1. Modifíquese el artículo 1.1.04 "Planos Seccionales de aplicación y precisión" del capítulo 1.1 "Disposiciones generales" del título 1 "Generalidades" de la Ordenanza Local, en el sentido de modificar el título a "Planos de Detalle"; reemplazar el término "Seccionales" por el término "de Detalle" en el primer párrafo; reemplazar el texto "el Art. 2.1.14" por el texto "los Art. 2.1.10 bis y 2.1.14"; y añadir a continuación del primer párrafo el párrafo que se señala a continuación:
   
    "Forman parte de este Plan Regulador los siguientes Planos de Detalle:
   
    Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile.
    El Plano de Detalle de la ZCH Población Salvador Legión Militar de Chile está conformado por los siguientes documentos:
   
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; Memoria explicativa.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L1: Objetivo general y límites del Plano de Detalle. Espacio público - Situación existente.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L2: Espacio público - Lineamientos.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L3: Espacio público Lineamientos.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L4: Espacio privado - Tipologías originales y sus alteraciones.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L5: Espacio privado - Tipologías originales y sus alteraciones.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L6 Espacio privado - Características de las tipologías originales.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L7 Espacio privado - Normas para la edificación.
   
    Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana.
    El Plano de Detalle de la ZCH Conjunto Calle Triana está conformado por los siguientes documentos:
   
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; Memoria explicativa.
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; L1: Objetivo general y límites del Plano de Detalle. Espacio público - Situación existente y lineamientos.
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; L2: Espacio privado - Edificaciones originales y sus alteraciones.
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; L3: Espacio privado - Características de las edificaciones originales - Normas para la edificación".
   
    1.2. Modifíquese el cuadro del artículo 4.3.02 "Normas de edificación en áreas de protección de recursos de valor patrimonial" del capítulo 4.3 "Zonas de Edificación" del título 4 "Normas de Edificación" de la Ordenanza Local, en el sentido de modificar la fila correspondiente a la ZEP "Aislada de Máximo 3 Pisos ZEP A3", añadiendo en la columna "Sistema de Agrupamiento" a continuación de Aislado las palabras "Pareado Continuo", y en la columna "Coeficiente de Ocupación de Suelo" modificando la cifra 0,5 por 0,6 como se detalla a continuación:
   
   
    1.3. Modifíquese el cuadro del artículo 5.6.04 "Normas de uso de suelo ZEMoI y/o ZIM" del capítulo 5.6 "Zonas metropolitanas protegidas" del título 5 "Áreas, zonas e inmuebles protegidos" de la Ordenanza Local, en el sentido de agregar la actividad "hogares de acogida como complemento a equipamiento de salud", en la fila correspondiente al uso residencial y en la columna de actividades específicas permitidas, y añadir a continuación de la actividad "hogares de acogida" el texto "excepto como complemento a equipamiento de salud" en la columna de actividades específicas prohibidas.
    1.4. Agréguese a continuación del artículo 5.6.04 el artículo 5.6.05 del capítulo 5.6 "Zonas metropolitanas protegidas" del título 5 "Áreas, zonas e inmuebles protegidos" de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
   
    "Art. 5.6.05. Incentivos normativos ZEMoI de Salud.
   
    En aquellas Zonas de Equipamiento Metropolitano o Intercomunal con equipamiento de Salud, se podrán aplicar los siguientes incentivos normativos:
   
    a) Para la ZEMoI N° 2 Hospital del Salvador e Instituto Nacional del Tórax se permitirá el aumento de las normas base señaladas en el artículo 5.6.03 bajo los siguientes incentivos normativos:
   
    i) Incentivo a la generación de espacios privados de uso público al interior del predio.
    En aquellos nuevos proyectos que se desarrollen al interior del predio ZEMoI N° 2, se podrá superar la altura máxima permitida, hasta una altura máxima de 8 pisos (equivalente a 28 m), a condición que se habilite un área libre con las siguientes características:
   
    - Por cada área libre proyectada con una superficie equivalente a un 2% del predio, se podrá incrementar la altura máxima permitida en 5,25 m.
    - El área libre deberá estar ubicada a nivel de terreno natural.
    - Al menos un 75% del área libre no podrá tener construcciones subterráneas, y deberá contemplar áreas verdes, con especies de bajo requerimiento hídrico y adaptadas al cambio climático.
    - Esta área deberá ser accesible y estar abierta a todo tipo de público en horario diurno.
   
    ii) Incentivo a la sustentabilidad urbana: conservación y protección del patrimonio.
    Aquellos nuevos proyectos que se desarrollen al interior del predio ZEMoI N° 2 podrán aumentar su coeficiente de ocupación de suelo hasta un máximo de 0,5 a condición que se conserven edificaciones de valor patrimonial existentes en el predio, que no estén explícitamente protegidas por el PRCP y/o por el CMN.
   
    - Por cada 1 m² de edificación patrimonial que se conserve, se premiará con 2 m² adicionales de ocupación de suelo.
   
    b) Para la ZEMoI N° 4 Hospital Luis Calvo Mackenna se permitirá el aumento de las normas base señaladas en el artículo 5.6.03 bajo los siguientes incentivos normativos:
   
    i) Incentivo a la generación de espacios privados de uso público al interior del predio.
    En aquellos nuevos proyectos que se desarrollen al interior del predio ZEMoI N° 4, se podrá superar la altura máxima permitida, hasta una altura máxima de 8 pisos (equivalente a 28 m), y se podrá aumentar el coeficiente de constructibilidad hasta un máximo de 2,5 a condición que se habilite un área libre bajo las siguientes condiciones:
   
    - Por cada área libre proyectada con una superficie equivalente a un 2,5% del predio, se podrá incrementar la altura máxima permitida en 5,25 m.
    - El área libre deberá estar ubicada a nivel de terreno natural.
    - Al menos un 50% del área libre deberá contemplar áreas verdes, con especies de bajo requerimiento hídrico y adaptadas al cambio climático.
   
    ii) Incentivo a la sustentabilidad urbana: gestión de estacionamientos.
    Aquellos nuevos proyectos que se desarrollen al interior del predio ZEMoI N° 4 podrán aumentar su coeficiente de ocupación de suelo hasta un máximo de 0,5 a condición que no se construyan estacionamientos de superficie en el primer piso, con excepción de aquellos destinados a servicios de urgencia, abastecimiento y operación del establecimiento y/o a personas con discapacidad."
   
    1.5. Modifíquese el artículo 6.1.09 "Usos de suelo en zonas e inmuebles protegidos" del capítulo 6.1 "De las normas generales de usos de suelo" del título 6 "De las normas de usos de suelo" de la Ordenanza Local, en el sentido de agregar un párrafo al final con el texto "Este artículo no será aplicable en aquellas zonas o inmuebles protegidos que tengan asignada una zona de uso de suelo patrimonial (ZUSP)."
    1.6. Agréguese a continuación del art del artículo 6.2.02 "Zonas de uso de suelo" del capítulo 6.2 "Normas de las distintas zonas de uso de suelo" del título 6 "De las normas de usos de suelo" de la Ordenanza Local, el artículo 6.2.03 "Zonas de uso de suelo en áreas de protección de recursos de valor patrimonial" como se señala a continuación:
   
    "Art. 6.2.03. Zonas de uso de suelo en áreas de protección de recursos de valor patrimonial.
    Los proyectos de edificación nueva o refacción de la edificación existente que se proyecten en las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural se regirán por las normas de las zonas de uso de suelo patrimonial (ZUSP) descritas en el cuadro a continuación.
   
   
    1.7. Agréguese el artículo 6.2.21 "Zona de uso de suelo patrimonial residencial" a continuación del artículo 6.2.20 del capítulo 6.2 "Normas de las distintas zonas de uso de suelo" del título 6 "De las normas de usos de suelo":
   
    "Art. 6.2.21. Zona de uso de suelo patrimonial residencial.
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de suelo patrimonial residencial se consignan en el cuadro a continuación.
   
   
   
   
    1.8. Agréguese el artículo 6.2.22 "Zona de uso de suelo patrimonial residencia y de servicios" a continuación del artículo 6.2.21 del capítulo 6.2 "Normas de las distintas zonas de uso de suelo" del título 6 "De las normas de usos de suelo":
   
    "Art. 6.2.22. Zona de uso de suelo patrimonial residencial y de servicios.
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo patrimonial residencial y de servicios se consignan en el cuadro a continuación.
   
   
   
   
    1.9. Agréguese el artículo 6.2.23 "Zona de uso de suelo patrimonial cultural mixta" a continuación del artículo 6.2.22 del capítulo 6.2 "Normas de las distintas zonas de uso de suelo" del título 6 "De las normas de usos de suelo":
   
    "Art. 6.2.23. Zona de uso de suelo patrimonial cultural mixta.
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo patrimonial cultural mixta se consignan en el cuadro a continuación.
   
   
   
   
    1.10. Agréguese el artículo 6.2.24 "Zona de uso de suelo patrimonial comercial mixta" a continuación del artículo 6.2.23 del capítulo 6.2 "Normas de las distintas zonas de uso de suelo" del título 6 "De las normas de usos de suelo":
   
    "Art. 6.2.24. Zona de uso de suelo patrimonial comercial mixta.
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo patrimonial comercial mixta se consignan en el cuadro a continuación.
   
    2. Modifíquense los planos "L1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos" y "L 7/7 M4: Espacio privado: zonas de uso de suelo" de la siguiente forma:
   
    2.1. Modifíquese el plano "L 1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos" en el sentido de incorporar los límites de los Planos de Detalle de las ZCH Población Salvador Legión Militar de Chile y Conjunto Calle Triana, como se indica en el plano "L 3/3 M8".
    2.2. Modifíquese el plano "L 7/7 M4: Espacio privado: zonas de uso de suelo" en el sentido de modificar la Zona de Uso preferentemente Equipamiento Comercial (UpEC) a Uso preferentemente Residencial y Equipamiento (UpR y E), como se indica en el plano "L 1/3 M8".
    2.3. Modifíquese el plano "L 7/7 M4: Espacio privado: zonas de uso de suelo" en el sentido de incorporar las Zonas de Uso de Suelo Patrimonial para las ZCH Conjunto Calle Triana, ZCH Población Salvador Legión Militar de Chile y ZT Población Caja del Seguro, como se indica en el plano "L 2/3 M8".
   
    3. Incorpórense al PRCP 2007 los siguientes Planos de Detalle:
   
    3.1. Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile.
    El Plano de Detalle de la ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile está conformado por los siguientes documentos:
   
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; Memoria explicativa.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L1: Objetivo general y límites del Plano de Detalle. Espacio público - Situación existente.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L2: Espacio público - Lineamientos.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L3: Espacio público - Lineamientos.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L4: Espacio privado - Tipologías originales y sus alteraciones.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L5: Espacio privado  - Tipologías originales y sus alteraciones.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L6 Espacio privado - Características de las tipologías originales.
    - Plano de Detalle 01: ZCH 04 Población Salvador Legión Militar de Chile; L7 Espacio privado  - Normas para la edificación.
   
    3.2. Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana.
    El Plano de Detalle de la ZCH 14 Conjunto Calle Triana está conformado por los siguientes documentos:
   
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; Memoria explicativa.
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; L1: Objetivo general y límites del Plano de Detalle. Espacio público - Situación existente y lineamientos.
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; L2: Espacio privado - Edificaciones originales y sus alteraciones.
    - Plano de Detalle 02: ZCH 14 Conjunto Calle Triana; L3: Espacio privado - Características de las edificaciones originales - Normas para la edificación.
   
    2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial.