MODIFICA DECRETO N° 62 EXENTO, DE 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO DE SANTIAGO
   
    Núm. 1.176 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 2024.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, el Instituto Profesional Escuela de Comercio de Santiago ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N°5, de 1981, de Educación, autorizándose su funcionamiento mediante decreto exento N°62, de 1990, de Educación, modificado por decreto exento N°3.867, de 2008; decreto exento N°1.836, de 2013; decreto exento N°1.555, de 2020, y decreto exento N°978, de 2022, todos del Ministerio de Educación.
    2.- Que, el Instituto Profesional Escuela de Comercio de Santiago se encuentra inscrito en el Registro D bajo el N°77.
    3.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del DFL N°2, de 2009, de Educación, los institutos profesionales creados y organizados en virtud de las normas contenidas en el DFL N°5, de 1981, de Educación, se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente.
    4.- Que, por decreto exento N°1.849, de 2006, de Educación, el Instituto Profesional de Comercio obtuvo su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen, pudiendo otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieran haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores.
    5.- Que, la casa de estudios superiores mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por don Pedro Rojas Alfaro, Rector del Instituto Profesional Escuela de Comercio de Santiago, envió copia de la escritura pública de "cesión de derechos y modificación de sociedad Instituto Profesional del Comercio Limitada", de fecha 26 de octubre de 2023, otorgada ante don Iván Torreatba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, bajo el repertorio N°16.713-2023. Dicho instrumento consigna, entre otros aspectos, que los únicos socios de la Sociedad Instituto Profesional del Comercio Limitada, a saber, Sociedad de Servicios Educacionales Elqui Limitada y don Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez, ceden sus derechos sociales a Sociedad APPIA Chile SpA y a Francisco Javier Luna Schmidt.
    6.- Que, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord. 6/4250, de 30 de abril de 2024, formuló observaciones a los documentos acompañados por el instituto profesional, manifestándose que el instrumento presentado en aquella oportunidad adolecía del vicio de extemporaneidad, dado que la escritura pública fue otorgada con fecha 26 de octubre de 2023, y la solicitud de registro fue recibida por este Ministerio con fecha 13 de diciembre de 2023.
    7.- Que, sin perjuicio del proceso que da cuenta el considerando 5 del presente acto administrativo, con fecha 26 de febrero de 2024, la casa de estudios superiores informó sobre la transformación del "Instituto Profesional del Comercio Limitada" a "Instituto Profesional del Comercio SpA", hecho que consta en la escritura pública de "Transformación Instituto Profesional del Comercio Limitada a Instituto Profesional del Comercio SpA", de fecha 28 de diciembre de 2023, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, bajo el repertorio N°20.384-2023.
    8.- Que, la documentación descrita en el considerando anterior fue objeto de observaciones por parte de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el oficio Ord. N°6/5678, de 29 de mayo de 2024, indicándose principalmente que la escritura pública no cumplía con el requisito de temporalidad del artículo 71 del DFL N°2, de 2009, de Educación, indicándose, además, que, la escritura pública en cuestión omitió ciertos elementos en cuanto al domicilio, legislación aplicable y los principios de autonomía recogidos en los artículos 104 y siguientes del DFL N°2, de 2009, del Ministerio Educación.
    9.- Que, mediante carta de 29 de mayo de 2024, y que fuera presentada en esta Subsecretaría en la misma fecha, se da respuesta a las observaciones formuladas por oficio Ord. N°6/4250, de 30 de abril de 2024, de esta Cartera de Estado, esgrimiendo que el retraso en la presentación de los antecedentes se debió al actuar de terceros, como, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos; acompañando, además, copia de la escritura pública de constitución de sociedad APPIA Chile SpA, de fecha 17 de agosto de 2023, otorgada por Marcela Andrea Medina Ricci, Notario Público Titular de San Miguel, bajo el repertorio N°1.544-2023, con su respectiva inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
    10.- Que, el instituto profesional en respuesta al oficio Ord. N°6/5678, de 29 de mayo de 2024, de esta Subsecretaría, acompañó la reducción a escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas Instituto Profesional del Comercio SpA, celebrada el 31 de mayo de 2024, y que fuera otorgada por don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con fecha 17 de junio de 2024, bajo el repertorio N°8.813-2024, en conjunto a su respectiva inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. Dicho instrumento establece que los socios de la sociedad Instituto Profesional del Comercio SpA, a saber, APPIA Chile SpA y Fernando Martínez Santana, acuerdan el saneamiento de las observaciones de forma y fondo realizadas por la Subsecretaría de Educación Superior, ratificando, además, las modificaciones formalizadas mediante las escrituras públicas de fechas 26 de octubre y 28 de diciembre, ambas de 2023.
    11.- Que, asimismo, el instituto profesional complementando lo transcrito en la escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, remitió la reducción a escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas Instituto Profesional del Comercio SpA, celebrada el 18 de junio de 2024, y que fuera otorgada por doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con fecha 26 de agosto de 2024, bajo el repertorio N°12.678-2024. Mediante el documento descrito, los socios acuerdan complementar los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de mayo de 2024, y que fuera reducida a escritura pública el 17 de junio de la misma anualidad, ratificando que el gobierno y administración se radicará en el Comité de Rectoría, en el Rector, en el Vicerrector Académico, en el Vicerrector de Administración y Finanzas, en el Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad y Análisis Institucional, y en el Secretario General; que el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Administración y Finanzas, el Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad y Análisis Institucional, y el Secretario General duren dos años renovables en sus cargos; y, que, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Administración y Finanzas, el Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad y Análisis Institucional, y el Secretario General sean designados por el Rector.
    12.- Que, analizada la documentación presentada por el instituto profesional, se concluyó que se ha dado cumplimiento a las observaciones formuladas por la Subsecretaría de Educación Superior.
    13.- Que, en virtud de todo lo anterior corresponde dictar el respectivo acto administrativo que modifique la razón social de la entidad organizadora del instituto profesional.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura al Ministerio de Educación Pública; en el DFL N°5, de 1981, de Educación; en el DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación; en la ley N°21.091; en el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N°62, de 1990, de Educación, modificado por decreto exento N°3.867, de 2008, por decreto exento N°1.836, de 2013, por decreto exento N°1.555, de 2020, y decreto exento N°978, de 2022, todos del Ministerio de Educación; en el decreto exento N°1.849, de 2006, del Ministerio de Educación; en los oficios Ord. N°6/4250, de 30 de abril de 2024, N°6/5678, de 29 de mayo de 2024, N°6/12776, de 16 de septiembre de 2024, todos de la Subsecretaría de Educación Superior; en las escrituras públicas de fechas 17 de agosto de 2023, de 26 de octubre de 2023, de 28 de diciembre de 2023, de 26 de agosto de 2024 y 17 de junio de 2024; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Decreto:

    Artículo 1: Modifícase el decreto exento N°62, de 27 de febrero de 1990, modificado por decreto exento N°3.867, de 2008; decreto exento N°1.836, de 2013; decreto exento N°1.555, de 2020, y, decreto exento N°978, de 2022, todos de Educación, por cambio de la razón social de la entidad organizadora, quedando como a continuación se indica:
Nombre de la Institución  :Instituto Profesional Escuela
                          de Comercio de Santiago.
Organizador              :Instituto Profesional de Comercio SpA.
Representante Legal      :Directorio.
   

    Artículo 2: Archívese copia del presente decreto exento juntamente con el decreto exento N°62, de 1990, del Ministerio de Educación, que autoriza funcionamiento del Instituto Profesional Escuela de Comercio de Santiago.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial a cargo del interesado.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.