1. Se modifica la resolución exenta N° 975/2022, que actualiza el Sistema de Identificación y registro de los animales de la especie bovina, de acuerdo a lo siguiente:
A. Reemplázase en el resuelvo 9. el numeral 9.2, por lo siguiente:
9.2 La cantidad de DIIO a comprar para la especie bovina estará supeditada a la cantidad total de hembras (suma de vacas y vaquillas) indicadas en la declaración de existencia animal (DEA) vigente. El titular deberá presentar una fotocopia legible de la DEA entregada en la oficina SAG, o una copia impresa obtenida a través de la funcionalidad electrónica al momento de realizar la compra. Lo anterior, se debe presentar por cada RUP asociado al RUT del titular. La cantidad de DIIO declarada por el titular en DEA podrá ser vendida en una sola vez o fraccionada durante el año calendario.
B. Reemplázase en el resuelvo 9. el numeral 9.3, por lo siguiente:
9.3 Para realizar la compra de DIIO, el titular deberá presentar la Declaración de Existencia Animal (DEA) vigente, es decir, no superar los 365 días desde su realización. El titular podrá solicitar por escrito a la oficina del Servicio la autorización adicional de compra de DIIO, de un 5% respecto a la DEA presentada. El titular debe presentar al momento de la compra la autorización entregada por el Servicio al proveedor/distribuidor de DIIO.
C. Reemplázase en el resuelvo 10. el numeral 10.1, por lo siguiente:
10.1. Bovinos sin DIIO, deben restringir la transacción de dichos animales, los cuales deben ser devueltos al RUP de origen y notificar inmediatamente la situación al titular del RUP y al Servicio. El Servicio deberá aplicar y registrar el DIIO en SIPEC, junto con emitir un FMA que ampare dicho movimiento al RUP de procedencia.
2. En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta N° 975/2022, ya individualizada.
3. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.