Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º del decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 4º.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 21.640, será de hasta el equivalente a dieciséis mil novecientos millones de Dólares USA (US$ 16.900.000.000.-).".