Decreto 1545
Decreto 1545 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.545.- Santiago, 19 de noviembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la ley Nº 21.640, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2024; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos N 1.009, de 1978; 1.729 de 2023; y 1, modificado por el decreto supremo Nº 1.167, ambos de 2024 (en adelante, el "Decreto de Emisión"), todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.os
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 1º del Decreto de Emisión, el Ministro de Hacienda o la autoridad que designe el Presidente de la República representan al Fisco de la República de Chile en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, como también, obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera.
2. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 2º del Decreto de Emisión autoriza al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Emisión, el monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del mismo decreto (referidas en los considerandos 1 y 2 precedentes), y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 21.640, es de hasta el equivalente a diecisiete mil cien millones de Dólares USA (US$ 17.100.000.000.-).
4. Que, el manejo de las arcas fiscales y las condiciones cambiantes del mercado requieren revisiones y ajustes, con el objeto de disponer, dentro de un contexto de manejo eficiente y responsable de las finanzas públicas, de los recursos necesarios que permitan asegurar adecuadamente el financiamiento presupuestario de la Nación.
5. Que, en virtud de lo indicado, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 1, modificado por el decreto supremo Nº 1.167, ambos de 2024, del Ministerio de Hacienda, como a continuación se indica.
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 2º del decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dieciséis mil novecientos millones de Dólares USA (US$ 16.900.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:
a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, ambos de 2022, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Reapertura de cualquiera de las Series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes;
b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP");
c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").".
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º del decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 4º.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 21.640, será de hasta el equivalente a dieciséis mil novecientos millones de Dólares USA (US$ 16.900.000.000.-).".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-DIC-2024
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07-DIC-2024 |
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