1. Modifícase la resolución exenta N° 1.392, de fecha 11 de septiembre de 2024, de esta Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Agrégase al final del Resuelvo N° 3, referido a la Presentación de Proyectos, el siguiente texto:
   
    "3.1. Modalidades de ingreso de ofertas.
    Para efectos administrativos, las entidades desarrolladoras podrán optar por una de las siguientes modalidades de ingreso:
   
    a) Formulación en sistema informático Rukan de un solo proyecto: proyecto con un único código, que considere la cabida total estimada de viviendas.
    b) Formulación en sistema informático Rukan de más de un proyecto: Se podrá dividir la oferta en un máximo de 3 etapas, cada una con su propio código y nombre, las que deben sumar la cabida total estimada de 1.280 viviendas y cumplir en forma independiente con lo indicado en el artículo 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016. Para cada etapa se considerará un Convenio independiente, con la correspondiente posibilidad de un préstamo de enlace. La primera Etapa en ejecutarse deberá incorporar al menos 400 unidades de vivienda.
    Independientemente del número de etapas consideradas, la selección del Llamado se realizará sobre el total del Macrolote IX, por lo cual se deberá presentar un único Expediente Digital. En caso de considerar la presentación de más de una etapa, la información planimétrica deberá identificar con claridad las etapas propuestas con su respectivo código.
    Para efectos de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el llamado en sus resuelvos 5°, 6°, 7° y 8°, se considerará la propuesta por el total del Macrolote IX.
    Cabe señalar que sólo se aceptará la postulación y desarrollo del proyecto por parte de una única Entidad Desarrolladora."
   
    1.2 Agrégase al final del Resuelvo N° 4, referido al Precio de las Viviendas, Montos de Subsidio y Bonos, el siguiente párrafo:
   
    "En el caso de considerar la presentación en más de una etapa, los porcentajes y montos de bonos serán calculados respecto a cada etapa."
   
    1.3 Sustitúyase el contenido del Resuelvo N° 9, referido a la Oferta por el Valor de Suelo, por el siguiente:
   
    "El presente Llamado establece una Oferta Mínima por valor de suelo, para la cual se otorgará un puntaje base de 95 puntos, así como una Oferta Máxima por Valor de Suelo, correspondiente a la Tasación Comercial Serviu, ambas calculadas en base a la superficie neta del terreno. Los valores mínimo y máximo para ofertar se detallan en la siguiente tabla:
   
   
   
    El puntaje por concepto de "Oferta de Valor de Suelo", ponderará con un 10% del puntaje total. El cálculo de dicho puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
   
   
   
    La "Oferta de el Valor de Suelo" se presentará utilizando el formato contenido en el Anexo Nº 13: Declaración Oferta Económica y no podrá ser modificada en el proceso de reingreso de la subsanación de observaciones del proyecto.
   
    9.1 Formas de pago del terreno
    Para el presente llamado, una parte del valor del terreno se deberá pagar obligatoriamente bajo la modalidad de Pago con Especies(²) y el saldo restante podrá pagarse ya sea en viviendas de Pago con Especies, o bien, en dinero (UF), de acuerdo con el siguiente cuadro:
   
   
   
    a. Pago parcial obligatorio con especies
    Se consideran dos ítems: en primer lugar, la ejecución de un Parque Lineal en calle Pablo Neruda, y en segundo lugar la ejecución de una superficie edificada para ser destinada a Jardín Infantil (ver requisitos Nº 4 y Nº 6 en Anexo Nº 5). Se describen a continuación:
   
    a.1 Parque Lineal calle Pablo Neruda:
   
    Se deberá ejecutar una superficie de 6.050 m², correspondiente a la faja de 18 m de área verde del perfil total de 40 m de la calle Pablo Neruda, obras valorizadas en 21.175 UF. Para obtener dicho valor se estableció un diferencial de costo de ejecución entre un estándar mínimo y el estándar mayor que se busca lograr en este espacio público, en base a presupuestos de proyectos desarrollados por el Serviu Metropolitano. Los requisitos específicos para este requerimiento se detallan en Anexo N° 5.
   
    a.2 Superficie edificada para ser destinada a Jardín Infantil:
   
    Se deberá ejecutar una superficie edificada mínima de 980 m² y una superficie de patio (área libre) de 400 m², valorizados en 29.060 UF. Los requisitos específicos para este requerimiento se detallan en el Anexo Nº 5.
   
_____________
(¹) En base a Certificado de Avalúo Fiscal 2° semestre 2024 SII y considerando valor UF al 31 de julio de 2024.
(²) En concordancia con el punto 6.1.2., letra d), de la resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de fecha 21 de diciembre de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad de Serviu Metropolitano.
   
    b. Pago del saldo del terreno
    El monto restante de 66.300 UF, necesario para alcanzar la oferta mínima, podrá ser pagado, ya sea en viviendas bajo modalidad de pago con especies, o bien, en dinero (UF).
   
    b.1 Viviendas para Pago con Especies (opcional)
   
    El oferente podrá optar al pago del saldo del terreno a través de la ejecución de 39 viviendas valorizadas en 1.700 UF cada una, correspondientes a un total de 66.300 UF. Este valor incluye los estacionamientos vehiculares con que el conjunto habitacional debe contar para dar cumplimiento a los requerimientos normativos.
    Las viviendas consideradas para el pago con especies deberán dar el mismo cumplimiento técnico del total de viviendas del conjunto, tanto para los requisitos DS N° 19 como para los criterios de selección especial y sus características específicas, las que se detallan en el Anexo N° 21. Estas viviendas no serán objeto de los subsidios establecidos en el DS N° 19 ni serán consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace.
    En caso de ofertar un monto mayor al mínimo exigido, dicha oferta podrá materializarse en unidades de vivienda o dinero (UF), debiendo en cualquier caso corresponder a un múltiplo de 1.700 UF.
    Los costos asociados a la transferencia de las especies a Serviu serán de cargo de la Entidad Desarrolladora.
    La "Oferta por el Valor de Suelo", se presentará utilizando el formato contenido en el Anexo N° 13: Declaración Oferta Económica."
    En caso de considerarse la presentación en etapas, la oferta económica deberá desglosar el valor correspondiente a cada etapa en forma proporcional al número de viviendas considerada en la etapa. El valor conjunto de las etapas deberá ser el total del valor ofertado por el terreno.
   
    1.4 Sustitúyase el contenido del Resuelvo N° 13, referido a la Transferencia del Terreno, por el siguiente:
   
    "La transferencia del inmueble a mayor extensión, o bien, de los lotes generados por los proyectos a desarrollarse en él, se realizará a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto haya sido seleccionado, una vez obtenido el Permiso de Edificación respectivo.
    Con el fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, y de resguardar el pago del saldo de precio de la transferencia del inmueble, si correspondiere, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa, una garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el terreno."
   
    1.5 Agrégase al final del Resuelvo N° 14, referido al Inicio de las Obras y Plazo de Ejecución, el siguiente texto:
   
    "En caso de considerar el desarrollo del proyecto en etapas, el plazo máximo de inicio de obras de cada una de ellas será una vez cumplido el 50% de avance de ejecución o cumplidos los 12 meses desde el inicio de las obras de la etapa anterior."
   
    1.6 Agrégase en el Resuelvo N° 17, referido al Listado de Anexos, al final del listado, el siguiente texto:
   
    "Anexo N° 21: Condiciones para Viviendas consideradas para pago opcional en especies."
   
    2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 1.392 (V. y U.), de fecha 11 de septiembre de 2024, de esta Secretaría Ministerial, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.