Artículo cuarto: Reemplácese el artículo sexto por el siguiente texto:
"Sexto: Delégase en el Jefe del Departamento Servicios de Radiodifusión, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los documentos relativos a las materias que a continuación se señalan:
1. Oficios conductores y extractos de resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión sonora.
2. Certificados de vigencia de concesiones de radiodifusión sonora.
3. Certificación técnica de zona saturada de sistemas radiantes y área de protección conforme a la ley N°19.300, concernientes a las concesiones de radiodifusión sonora.
4. Documentos concernientes al otorgamiento de licencias de radioaficionados, de banda local y radiocomunicación personal.
5. Oficios de remisión de licencias de radioaficionados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones".