Artículo sexto: En el artículo décimo tercero:
   
    1) Reemplácense los numerales 11 y 12 por los siguientes, respectivamente:
   
    "11. Resoluciones exentas de llamado a licitación pública y aprobación de Bases, para el suministro de bienes muebles y/o la contratación de servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales y con un tope de 1000 unidades tributarias mensuales; aprueben las respuestas a las consultas realizadas por los oferentes en las licitaciones descritas; resoluciones exentas que adjudiquen o declaren desiertas las licitaciones públicas señaladas; resoluciones exentas que aprueben los contratos emanados de las referidas licitaciones; órdenes de compra y resoluciones exentas que autoricen el gasto en bienes muebles y/o prestación de servicios, por montos iguales o superiores a 50 y con tope de 100 unidades tributarias mensuales, sin fraccionar las partidas que se adquieran en uso de esta delegación y las resoluciones exentas que modifiquen a las anteriores".
    "12. Resoluciones fundadas que autoricen la procedencia de licitación privada o del trato o contratación directa, junto con sus respectivos requerimientos y resolución exenta que aprueba el respectivo contrato, para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales y con un tope de 1000 unidades tributarias mensuales y las resoluciones que modifiquen a las anteriores".
   
    2) Elimínese el numeral 22.
    3) Luego del numeral 25, agréguense los siguientes numerales:
   
    "26. Resoluciones que autorizan descuento y/o reintegro por reducción o rechazo de licencias médicas de funcionarios de la Subsecretaría y servidores a honorarios, y las que modifiquen o dejen sin efecto.".
    "27. Resoluciones que autorizan a efectuar labores de docencia a funcionario, y las que modifiquen o dejen sin efecto".