Artículo segundo.- Los reglamentos referidos en la presente ley deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El Ley 21755
Art. 31
D.O. 11.07.2025reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.
Art. 31
D.O. 11.07.2025reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.