Artículo tercero.- Dentro de los sesenta días anteriores a la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N° 19.628, contenidas en el artículo primero de la presente ley, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá eliminar el registro de los bancos de datos personales contemplado en el actual artículo 22 de la ley N° 19.628.