Artículo 3. Otros Conceptos. Para los efectos del presente auto acordado, en lo sucesivo, se entenderá que:
a) Cuando se utilice la expresión "institución", "institucional", "persona funcionaria" o "Poder Judicial" sin otro calificativo, debe entenderse que resulta aplicable tanto a las personas funcionarias del Poder Judicial como a las de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
b) Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el inciso primero del artículo anterior, incluidas las cortes.
c) La referencia a miembros de la judicatura se debe entender efectuada a los jueces y juezas, y a los ministros y ministras de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema.
d) Las expresiones "unidades", "unidades técnicas", "de apoyo a la gestión jurisdiccional" y "unidad técnica o de apoyo", según corresponda, se refieren a todas las mencionadas en el inciso segundo del artículo anterior.
e) La expresión "sistema informático" o "sistema" alude a los dispositivos y programas que funcionen obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
f) Cuando se mencione a la administración y, tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada a la secretaría, o a quien se encuentre a cargo de la unidad técnica o de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la corte de apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.
Tratándose de las administraciones zonales de la Corporación, la referencia recaerá en las personas que desempeñan el cargo de administrador zonal; y, respecto de los departamentos de la Corporación a nivel central, recaerá en las respectivas jefaturas de departamento o en el superior jerárquico respecto de estas últimas, según corresponda.
g) Las referencias al "juez presidente o la jueza presidenta" comprenderán también al juez o la jueza de tribunales unipersonales que no cuenten con una persona que desempeña el cargo de administrador, o a quien asuma la presidencia en el caso de cortes de apelaciones y Corte Suprema.
h) Las menciones a la jefatura, jefe o jefa, director o directora, o responsable, se referirán al que lo sea de la unidad técnica, de la de apoyo a la gestión jurisdiccional o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según corresponda.
i) El término "comité de jueces y juezas" aplica al "tribunal pleno", al "comité de ministros y ministras", a la "Dirección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial" y al "Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial", según corresponda.
j) Centro de Apoyo: unidad ubicada en dependencias del Poder Judicial, que se constituye de modo permanente o temporal para prestar funciones a distancia a una o varias unidades judiciales. Las personas que allí se desempeñan no se encuentran sometidas al régimen de teletrabajo, en la medida que presten sus servicios bajo control horario y en las dependencias del telecentro.
k) Apoyo telemático entre tribunales: modalidad de trabajo en que uno o más miembros del Escalafón Primario, Secundario o del Personal de Empleados u Oficiales de Secretaría subrogan, realizan una comisión de servicio en calidad de ad hoc, una suplencia, un interinato o prestan servicio a distancia a otro tribunal o unidad de similar naturaleza por medios electrónicos, sin considerar traslado físico, cuando les sea aplicable por el cargo que desempeñan. No se considera teletrabajo en la medida que la subrogación, la comisión de servicio en calidad de ad hoc, suplencia, interinato, o los servicios se realicen bajo control horario y de manera presencial en las dependencias institucionales de origen, debiendo cumplir, en su caso, con las obligaciones de los artículos 311, 312 y 312 bis del Código Orgánico de Tribunales desde ellas. Lo mismo tendrá aplicación para el caso de las destinaciones establecidas en los artículos 101 y 101 bis del Código Orgánico de Tribunales.