Artículo 5. Medios tecnológicos. La persona que teletrabaje realizará sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión, continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El Departamento de Informática de la Corporación señalará, a través de la intranet, los requisitos técnicos mínimos necesarios que permitan operar por teletrabajo.