Artículo 10. Planificación y Porcentajes de aplicación. La planificación del teletrabajo será determinada por la administración o jefatura de la unidad respectiva, asegurando su funcionamiento y el debido cumplimiento de las labores encomendadas.
El teletrabajo ordinario podrá planificarse en relación con un porcentaje del personal de la unidad, que, en ningún caso, puede ser superior al 20% de la dotación, por factor de jornada que puede ser desde diaria a anual.
En los casos en que se aplique el régimen de conciliación señalado en el artículo 21, el porcentaje antes referido podrá ampliarse en un 15% adicional.
Con todo, las personas en teletrabajo en régimen ordinario deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal. Mientras que las personas bajo el régimen de conciliación pueden optar entre la jornada a distancia y la jornada híbrida señalada en el artículo 1 de esta normativa.
En caso de aplicarse el régimen de teletrabajo temporal, será responsabilidad de las personas señaladas en el artículo 8, asegurar en el tribunal o unidad respectiva que el número de personas adscritas, sumado el régimen ordinario y de conciliación, no afecte su normal funcionamiento y que, agregado este régimen temporal, en ningún caso supere el 40% de la dotación.
Sin perjuicio de lo anterior, al ser el teletrabajo esencialmente revocable y sujeto a evaluación, cualquiera de las partes podrá solicitar volver a desempeñar las funciones de manera presencial.
Las personas que tengan derecho a ser incluidas dentro del régimen especial no serán tomadas en consideración para el cálculo de los porcentajes antes señalados, debiendo cumplir las formalidades dispuestas para su aplicación y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
La aplicación de los regímenes extraordinario y excepcional no se encuentran sujetos a limitación porcentual ni a la obligación de jornadas presenciales, debiendo establecerse en la resolución que le da lugar, cuando corresponda.