Artículo 12. Autorizaciones. Las personas funcionarias del Poder Judicial podrán solicitar desempeñar su jornada laboral por teletrabajo, requiriéndose de la autorización de la administración o jefatura respectiva, quien permitirá su acceso por razones objetivas, igualitarias y sin discriminación arbitraria.
Las personas que ejercen el cargo de ministros de corte, jueces y de secretarios de los tribunales no reformados, podrán optar al régimen de conciliación, de la forma señalada por el inciso tercero del artículo 2, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. La autorización le corresponderá a la persona que ejerza la presidencia de la corte respectiva, y, ante la negativa, se podrá solicitar su reconsideración al tribunal pleno. Estas personas se encuentran excluidas de la aplicación del régimen ordinario de teletrabajo.
Las personas que se desempeñan como fiscales judiciales, podrán optar al teletrabajo, con exclusión del régimen ordinario, debiendo solicitar su autorización ante la persona que desempeña el cargo de Fiscal Judicial de la Corte Suprema, en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 2. La reconsideración, en su caso, corresponderá al tribunal pleno.
Las personas que ocupan el cargo de administrador, jefe de unidad, o de directivo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de las direcciones de la Corte Suprema, se encuentran también excluidas del régimen ordinario, sin embargo, podrán optar al régimen de conciliación en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, debiendo solicitar autorización al superior jerárquico que corresponda.
Las autorizaciones a las personas que se desempeñan en una administración zonal y en las unidades que dependan de ella, corresponderá a la que ejerce el cargo de administrador zonal. En el nivel central, esta autorización corresponderá a quien ejerce el cargo de jefe de departamento respecto de quienes desempeñen el cargo de jefe de subdepartamento y de las personas bajo su dependencia.
La autorización a las personas que se desempeñan como secretarios privados estará radicada en el respectivo superior jerárquico.
En caso de rechazarse la solicitud, se podrá pedir su reconsideración ante el superior jerárquico directo de quien la rechazó. Para resolver se deberá pedir informe a quien emitió la resolución que se impugna.
La persona que desempeña el cargo de administrador deberá determinar en su Plan Anual de Trabajo las condiciones de acceso generales en cantidad, frecuencia y evaluación del teletrabajo con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la unidad.