Artículo 14. Aspectos operativos del teletrabajo. Para tribunales y la Corporación Administrativa:
La administración o jefatura de la unidad respectiva de un departamento o de la administración zonal de la Corporación Administrativa, deberá detallar en el Plan Anual de Trabajo aquellas funciones y tareas que pueden trabajarse remotamente en conjunto con la descripción de funciones establecidas en el artículo 18 letra b) del Acta 71-2016, declarando expresamente:
a) Aquellas tareas o funciones críticas que no sean susceptibles de desarrollarse por teletrabajo.
b) Dotación mínima presencial para aquellas funciones que no se puedan dejar de realizar. Tratándose de tribunales, cortes y de la Corporación Administrativa, no podrá se r inferior al 80% de la dota ción que no está obligada a concurrir presencialmente en caso de teletrabajo ordinario, adaptando estos porcentajes a los demás regímenes establecidos en esta acta, los que, en ningún caso, podrán ser inferiores al 60%. Se exceptúan los regímenes especial, extraordinario y excepcional.
c) Establecimiento de turnos u otros mecanismos para realizar labores telemáticas, asegurando la continuidad del servicio judicial y la igualdad de trato entre funcionarios y funcionarias.