Artículo 16. Apoyo telemático entre tribunales. Será posible el apoyo o colaboración entre tribunales a través de las herramientas tecnológicas dispuestas por el Poder Judicial, conforme a las siguientes reglas:
   
    a. No se alterará el régimen presencial o de teletrabajo, ni la dependencia orgánica y disciplinaria de la persona que presta apoyo.
    b. Corresponderá a la administración de las unidades relacionadas coordinar la forma en la cual se materializará el apoyo. En caso de ser necesario o existir dificultades, la coordinación se realizará con el equipo de gestión administrativa de la corte de apelaciones respectiva.
    c. Solamente se podrá trabajar de este modo aquellas labores, tareas o funciones que puedan realizarse exclusivamente por los sistemas de tramitación electrónica o plataformas digitales utilizadas por tribunales o unidades y cuya distribución pueda asignarse por esta vía.
    d. Los tribunales deberán coordinar de común acuerdo la forma en que se prestarán apoyo.
    e. La forma en que se determinará la asignación de los bonos correspondientes a las metas de gestión institucional será la establecida en el auto acordado respectivo.
   
    Las disposiciones de este artículo serán igualmente aplicables a las unidades a que se refiere el artículo 2.