Artículo 20. Procedencia y Formalidades para disponerlo. El teletrabajo en régimen ordinario será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no tratándose en consecuencia de un permiso accidental o desformalizado. Las personas en teletrabajo ordinario deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.
La planificación del teletrabajo será determinada por la administración o jefatura de la unidad respectiva, no pudiendo, en ningún caso, superar al 20% de la dotación, asegurando su funcionamiento y el debido cumplimiento de las tareas correspondientes.
De este régimen quedan excluidos los miembros del Escalafón Primario y las personas que desempeñan el cargo de administrador o jefe de unidad, de directivo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de las direcciones de la Corte Suprema.