Artículo 22. Procedencia y formalidades para disponerlo. En los casos establecidos en los artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo, las personas facultadas para dar autorización de teletrabajar deberán ofrecer esta modalidad a las que en dichos artículos se mencionan, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, debiendo cumplirse los requisitos y condiciones que señalan y las demás normas generales pertinentes al teletrabajo. Este régimen especial de teletrabajo será aplicable a todas las personas funcionarias del Poder Judicial.