Artículo 23. Procedencia y formalidades para disponerlo. El régimen extraordinario de teletrabajo se aplicará en los casos de estado de excepción constitucional, de terremoto, incendio, inundación, corte prolongado de suministros básicos u otros semejantes que hagan imposible o impidan el desempeño de las funciones de forma presencial, pudiendo decretarse respecto de un grupo de personas funcionarias, un tribunal, una unidad, o dependencias de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Su aplicación es de carácter general y su duración dependerá de la extensión del impedimento o imposibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se prevea una extensión mayor a quince días, deberá solicitarse autorización a la persona que ejerza la presidencia de la Corte Suprema o de la corte de apelación respectiva o a la que desempeñe el cargo de Fiscal Judicial de la Corte Suprema o al Consejo Superior de la Corporación Administrativa, quien deberá resolver fundadamente previo informe de la Corporación, estableciendo, cuando las condiciones lo permitan, un porcentaje de personas funcionarias que deban realizar funciones de manera presencial.
    Para este régimen de teletrabajo la autorización por parte de las personas señaladas en el artículo 12 sobre el lugar y la posibilidad de teletrabajar, puede ser verbal, debiendo escriturarse y formalizarse inmediatamente una vez que las personas teletrabajadoras cuenten con acceso a computador e internet. Para dar cumplimiento a la autorización bastará un correo electrónico de quien autoriza. Para efectuar el teletrabajo será suficiente un equipo computacional con conexión a internet, que cuente con los requisitos mínimos establecidos e informados por el Departamento de Informática, correspondiendo a la persona que teletrabaja informar de inmediato a quien cumpla la función de administración del tribunal o a la jefatura, según corresponda, la circunstancia de no poder prestar sus servicios remotamente.