1º) Las personas que ejerzan un cargo a contrata, en cuyo concurso se les autorizó a desempeñarse mediante teletrabajo, podrán mantener este régimen hasta su vencimiento, debiendo, en caso de renovación, realizar sus funciones presencialmente.
Tratándose de las personas que sirven cargos en el Proyecto causas rezagadas seguirán desempeñándose por la modalidad de teletrabajo.
Las personas nombradas para desempeñarse en unidades que tengan restricciones de infraestructura podrán ejercer sus funciones mediante teletrabajo, en la medida que sean compatibles con esta modalidad y que no deban ser realizadas de manera presencial por expresa disposición de la ley, hasta que se ejecuten las habilitaciones necesarias para su desempeño presencial.