Artículo 2°.- Sujetos obligados. Los sujetos regulados por el presente reglamento corresponden a:
   
    1. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y el Banco Central.
    2. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional.
    3. Las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República.
    4. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un año calendario, identificadas mediante un decreto exento, emitido por el Ministerio de Hacienda en enero de cada año.
   
    El presente Reglamento no será aplicable a los organismos señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 1° de la Ley de Compras.
    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales; el Banco Central; las empresas públicas creadas por ley; y, a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del cincuenta por ciento, podrán someterse voluntariamente a este cuerpo reglamentario, previa suscripción de un convenio con la Dirección de Compras y Contratación Pública, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones aplicables según su regulación específica.