Artículo 3°.- Personas jurídicas receptoras de fondos públicos. A las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que no se encuentren comprendidas en el artículo 2° anterior, se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Compras y el presente reglamento, respecto de los fondos públicos que reciban y en lo que resulte compatible, siempre que hubieran suscrito convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la mencionada ley, en los términos dispuestos en dichos convenios.