Artículo 19.- Contenido de la denuncia. La denuncia que se efectúe a través del Canal deberá tener el siguiente contenido:
   
    1. La identificación del denunciante.
    2. La indicación del medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones. Para estos efectos deberá indicar una dirección de correo electrónico.
    3. La narración circunstanciada de los hechos denunciados.
    4. La individualización de quienes hubieren participado y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto tuviese conocimiento de ellos.
    5. Los documentos o antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia.