Artículo 20.- Reserva de la denuncia y sus antecedentes. La identidad del denunciante, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al Canal. Lo dispuesto también se aplicará respecto a las denuncias que, por no cumplir los requisitos legales y reglamentarios, no se les hubiese dado curso.