Artículo 21.- Revisión de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la Dirección de Compras revisará el contenido de esta. Si se determina que existen indicios de infracción se oficiará a la correspondiente Entidad para que en el plazo de cinco días hábiles informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los eventuales vicios existentes en el procedimiento de contratación, circunstancia que, a su vez, será informada al denunciante.
    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que se haya obtenido respuesta de la Entidad requerida o si a juicio de la Dirección de Compras la infracción de alguna de las normas a la Ley de Compras y el presente reglamento no se hubiere subsanado, oficiará en el plazo de cinco días a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
    Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en el plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.