Artículo 33.- Procesos de compras y contrataciones. Las entidades adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, cuando los bienes y/o servicios a adquirir no se encuentren en la situación del artículo 85 del presente reglamento.
    Excepcionalmente, y por acto administrativo debidamente fundado, podrán adjudicar contratos previa Licitación Privada, Trato Directo u otro procedimiento especial de contratación. Para el uso de estos procedimientos de contratación, las Entidades deberán usar el Sistema de Información que habilita la Dirección de Compras y adjuntar todos los antecedentes en que se funde la contratación respectiva.