Artículo 89.- Operación del Convenio Marco. Previo al inicio de cualquier procedimiento de compra, para la adquisición de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 UTM, la Entidad estará obligada a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad u otro procedimiento especial de contratación, con excepción de la Compra Ágil.
Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una Orden de Compra, salvo que obtenga directamente mejores condiciones.
Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirán a través del Sistema de Información.
La Dirección de Compras podrá definir en las Bases de licitación del respectivo Convenio Marco criterios obligatorios a ser empleados por las Entidades en la selección de bienes y/o servicios disponibles en el catálogo del Convenio Marco específico, por adquisiciones iguales o inferiores a 1.000 UTM. Dichos criterios podrán consistir, entre otros, en la consideración del ranking de Adjudicación original del Proveedor o en la solicitud de cotizaciones a los proveedores adjudicados en una determinada categoría. También podrán definirse los requisitos para actualizar las condiciones de los productos ofrecidos, los que deberán ser incluidos en las Bases de licitación del respectivo convenio.