Artículo 146.- Proceso de inscripción proveedores extranjeros. Los documentos a presentar por personas naturales o jurídicas extranjeras para efectos de realizar su inscripción en el Registro de Proveedores serán los siguientes:
1. La documentación que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado.
2. Constitución de Sociedad o documento símil oficial del país de origen.
3. Certificado de Vigencia o documento símil oficial del país de origen.
4. Certificado de vigencia de poderes.
5. Declaración jurada de no encontrarse incluida en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6. Declaración sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales.
Los documentos indicados en el inciso precedente deben ser otorgados por las instituciones o funcionarios que según las leyes del país de origen estén autorizados a su emisión. Estos documentos deberán ser entregados en copia simple, sin embargo, al momento de contratar, la Entidad contratante deberá solicitar los documentos apostillados o legalizados, según corresponda. Además, en caso de que los documentos presentados para la inscripción en el Registro de Proveedores sean extendidos en idioma extranjero deberá acompañarse su traducción al español. La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la información entregada.
La información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 letra e) de la Ley de Compras, que permite en ciertos casos realizar contrataciones con Proveedores extranjeros y por fuera del Sistema. Para este caso, el Proveedor no deberá estar incluido en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, lo que deberá ser verificado por la Entidad Compradora.