Artículo 150.- Aprobación y rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.
    En el evento de que se rechace la solicitud de inscripción, dicha situación será comunicada mediante la respectiva resolución emitida por la Dirección de Compras, la que será notificada al correo electrónico que proporcione el Proveedor al momento de formular la solicitud de inscripción.
    La Dirección de Compras rechazará la inscripción de los postulantes que, al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 154 del presente reglamento.