Artículo 160.- Suspensión. La Dirección podrá suspender, por un período máximo de un año, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado.
    Las circunstancias que facultan a la Dirección de Compras para disponerla son las siguientes:
   
    1.  Si el Proveedor ha omitido o no ha actualizado, injustificadamente, información relativa a sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, en la medida que la información no pueda ser obtenida por la Dirección de Compras y Contratación Pública de fuentes oficiales. La medida perdurará hasta que subsane su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
    2.  Si el Proveedor formuló una declaración falsa o proporcionó antecedentes adulterados en el Registro de Proveedores.
    3.  Si se le aplica, por parte de una Entidad, la medida de término anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones. En tal caso, la Entidad afectada podrá solicitar a la Dirección de Compras la suspensión del Proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
    4.  Si se entregan certificados, declaraciones o documentos falsos o adulterados, sea en procesos de compra efectuados por la Dirección de Compras y Contratación Pública o por el resto de las Entidades.
    5.  Si se utilizan procesos de compra realizados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos a los previstos en la Ley de Compras o en el presente reglamento como, por ejemplo, para publicitar servicios de una empresa o comprometer la imagen empresarial de terceros. Las anteriores conductas podrán verificarse en cada una de las etapas del proceso de compra, por ejemplo, durante la presentación de ofertas, en la instancia de formulación de preguntas en el marco de un proceso de licitación, en respuesta a solicitudes de aclaraciones o antecedentes omitidos realizadas a través de uno o más canales habilitados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas por las Entidades licitantes, entre otras.
    6.  Usar el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos de los previstos en la Ley de Compras, el presente reglamento o las Políticas y Condiciones de uso de dicho sistema que determine la Dirección.
    7.  Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificar en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
    8.  Si uno o más usuarios de la cuenta del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas del Proveedor incumplen las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Gestión de Compras.
    9.  Si el Proveedor, habiendo recibido un pago indebido según lo dispuesto en el artículo 134 del presente reglamento, no realiza su restitución dentro del plazo establecido por la Entidad correspondiente. La medida perdurará hasta que subsane su situación, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.