Artículo 172.- Ficha Electrónica de la Entidad Compradora. En el Sistema de Información se publicará una ficha electrónica estandarizada por cada Entidad compradora con el registro de sus adquisiciones realizadas, los días promedio de pago, los reclamos de proveedores a través del Sistema de Información, los recursos interpuestos en su contra ante el Tribunal de Contratación Pública y cualquier otra información que se disponga en virtud de las políticas y condiciones de uso del Sistema de Información.