Primero transitorio: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a la calificación del Proveedor entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
    Asimismo, las disposiciones relativas a las categorías de proveedores del presente reglamento entrarán en vigencia doce meses después de su publicación.