Tercero transitorio: Entrarán en vigencia en dieciocho meses después de la publicación de la ley Nº 21.634 las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del Capítulo VII y en los párrafos 1 y 2 del Capítulo XV del presente reglamento, sobre Subasta Inversa Electrónica, Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación. Ello de conformidad con el inciso primero del artículo primero transitorio de la referida ley.