Cuarto transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a contar de sde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, impartirá las orientaciones e instrucciones necesarias para que los sujetos obligados ajusten su operativa en materia de suministro de bienes y servicios a lo establecido en la ley de compras y el presente reglamento. De la misma manera, dich os sujetos, a partir de la misma fecha deberán ajustar sus procedimientos de manera de ponerlos en aplicación a partir de la fecha en que dichos cambios empezarán a regir, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.