DEROGA DECRETO 105, DE 9 DE FEBRERO DE 1961, Y APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA PERSONAL DE LA CAJA DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

    Santiago, 17 de Diciembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 299.- Visto lo dispuesto en el artículo 52 del DFL. N.o 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1º.- Derógase, respecto de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el decreto número 105, de 9 de Febrero de 1961.


    2º.- Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.


 
    TITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1º.- La calificación tiene por objeto la valorización del funcionario en relación con su capacidad y preparación, sus cualidades éticas, su desempeño y sus condiciones en todo orden vinculadas a la colaboración y obligaciones que impone el Servicio. Deberán permitir, además, obtener una relación de las aptitudes y deficiencias de los funcionarios, a fin de que éstos puedan superar estas últimas u obtener una nueva destinación más de acuerdo con sus aptitudes personales.
    Artículo 2º.- El personal de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, será calificado anualmente de conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo y normas del presente Reglamento.
    Sin embargo, no serán calificados el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora, el representante del personal ante ésta y los empleados que por cualquier causa no desempeñaren sus empleos por un lapso superior a seis meses en el año, en cuyo caso, éstos últimos, conservarán la calificación del año anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 del DFL. 338.
    Artículo 3º.- Las precalificaciones y las calificaciones serán confidenciales, excepto para las autoridades llamadas a conocer de ellas.
    Artículo 4º.- Los Jefes que dejaren el mando de una Oficina, harán entrega a sus sucesores de un informe escrito del personal que haya trabajado a sus órdenes y durante un período superior a tres meses. Este informe se acompañará a la precalificación respectiva. Igual procedimiento se aplicará respecto del personal que se traslade durante el período de calificaciones.
    Artículo 5º.- Serán causales de inhabilidad para precalificar y calificar, las siguientes:
    a) Estar calificado en lista Nº 3;
    b) Tener la calidad de inculpado en sumario administrativo pendiente;
    c) Existir enemistad manifiesta con el calificado;
    d) Haber sufrido una medida disciplinaria superior a la amonestación, dentro del año de calificación;
    e) Estar ligado al funcionario calificado por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
    f) Haber trabajado en la Institución menos de seis meses durante el año al que corresponda la calificación, y
    g) Encontrarse destinado a otro servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del DFL. 338.
    La solicitud de inhabilidad deberá ser resuelta en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de su recepción. El Jefe Superior del Servicio, resolverá con conocimiento de causa sobre las inhabilidades de los precalificadores o miembros de la Junta Calificadora. Si fueren acogidas, el Jefe Superior del Servicio remitirá los antecedentes al superior inmediato del inhabilitado que designe, para que proceda a efectuar la precalificación, o cuando no fuere posible, a cualquier funcionario de grado superior éste. Cuando el inhabilitado fuere miembro de la Junta Calificadora, éste se integrará con el funcionario que le siga en el orden del Escalafón. Estas inhabilidades deberán deducirse respecto a los precalificadores, antes del 10 de Diciembre del año respectivo, y con relación a los miembros de la Junta Calificadora, antes del 15 de Enero del año siguiente.
    Artículo 6º.- No será causal para inhabilitar a un funcionario el hecho de que deba intervenir en el proceso calificatorio de un empleado de igual grado que él.
    Artículo 7º.- Corresponderá al Jefe del Departamento del Personal y Bienestar, recopilar, ordenar y conservar todos los antecedentes que deberá poner a disposición de los Jefes directos de la Junta Calificadora, para la calificación del personal. Deberá, asimismo, formar un expediente de calificaciones para cada funcionario, que contendrá, a lo menos la precalificación, el formulario de evaluación de antecedentes, antecedentes de la hoja de servicios correspondientes al período que se califica, las dos últimas calificaciones, su ubicación en los escalafones de mérito y antigüedad, cargos desempeñados durante el año, permisos médicos, permisos por asuntos particulares, inasistencias, atrasos, trabajos extras, medidas disciplinarias, anotaciones de mérito, sugerencias adoptadas, cursos de perfeccionamiento, y todos los antecedentes pertinentes que permitan una justa y exacta calificación de cada funcionario.
    TITULO II

    De la Precalificación
    Artículo 8º.- La precalificación se efectuará por el Jefe directo del funcionario, entendiéndose por tal aquellos que desempeñen Jefaturas hasta el nivel de Jefes de Registros. Consiste en evaluar la actuación funcionaria del precalificado en los diferentes factores que se señalan en los artículos 20 y 31 del presente Reglamento, proponiendo, según esto, la lista en que debe ser incluido.
    Artículo 9º.- Los Jefes directos precalificarán a los funcionarios que hubieren trabajado bajo su dependencia 6 meses o más durante el período de calificación.
    El empleado que no hubiere trabajado el tiempo indicado con el mismo Jefe, será precalificado por aquél a cuyas órdenes se hubiere desempeñado más tiempo durante el período de calificación, aunque en el momento de hacerlo no esté bajo su dependencia.
    En tal caso, el superior actual del funcionario deberá dar su opinión en un informe, siempre que hubiere actuado bajo sus órdenes un tiempo no inferior a tres meses.
    Artículo 10º.- Para la precalificación, el Jefe directo deberá considerar los siguientes antecedentes:
    a) Las anotaciones registradas en la Hoja de Vida del funcionario, y a las cuales se hace referencia en el artículo 7º;
    b) Las apreciaciones contenidas en el Formulario de Evaluación de Antecedentes respectivo. Este tiene por objeto que el precalificador cuente con antecedentes del funcionario a través del año y que a la vez constituya un nuevo elemento de juicio para la Junta Calificadora. El formulario señalado deberá ser informado por el Jefe directo a más tardar el último día hábil de los meses de Abril y Septiembre de cada año.
    Artículo 11º.- Los Jefes directos deberán remitir el informe Precalificatorio al correspondiente Jefe de Departamento o Subdepartamento, quien estampará en dicho informe sus observaciones y las remitirá, antes del 30 de Diciembre de cada año, al Jefe del Departamento del Personal y Bienestar.
    TITULO III

    De la Junta Calificadora
    Artículo 12º.- Las calificaciones se harán por una Junta que estará compuesta por los cinco funcionarios de más alta categoría que figuren en el Escalafón vigente aprobado por la Contraloría General de la República, con exclusión del Jefe Superior del Servicio, y por el Representante del Personal. Si hubiere más de un funcionario en una de las categorías en que hubiese necesidad de elegir, para completar su número de cinco, la Junta será integrada, hasta completar dicho número, de acuerdo con el orden en que figuren en el escalafón de mérito precedentemente citado. Si aplicadas las normas anteriores subsistiera la igualdad de derechos entre dos o más empleados de distintos escalafones para integrar la Junta, le corresponderá hacerlo al de mayor antigüedad en el respectivo grado o categoría; en caso contrario le corresponderá al más antiguo en la Institución y, por último, si subsiste la misma coincidencia, será llamado el más antiguo en la Administración Pública. En caso de mantenerse esta igualdad, decidirá el Jefe Superior del Servicio.
    Artículo 13º.- La Junta será presidida por el Fiscal y actuará en calidad de Secretario y ministro de fe, sin derecho a voto, el Secretario General del Servicio.
    En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, presidirá el miembro de la Junta que tenga mayor antigüedad en la Institución; si el ausente o impedido fuera el Secretario General, actuará como Secretario de la Junta el Jefe del Departamento del Personal y Bienestar.
    En caso de ausencia o impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga en el orden del escalafón de mérito.
    Artículo 14º.- La Junta Calificadora iniciará sus reuniones a más tardar el día 20 de Enero de cada año y pondrá término a sus funciones antes del 28 de Febrero de cada año.
    La Junta conocerá las precalificaciones y entrará a calificar, considerando las diferentes secciones o unidades en que se divide la Institución, de modo tal que se decidan conjuntamente las calificaciones que corresponden a los funcionarios que trabajan en una misma unidad y que estas calificaciones reflejen el trabajo general de la sección o unidad.
    Artículo 15º.- El quórum que la Junta Calificadora necesitará para sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate en una votación decidirá el voto del Presidente en ejercicio.
    Los miembros de la Junta quedan obligados a pronunciarse, no pudiendo abstenerse de emitir su voto, sobre alguna de las ponencias en discusión. En el supuesto que alguno de sus miembros se sienta implicado en un caso particular, antes, de analizarse los antecedentes del calificado, deberá manifestar los motivos que lo inhiben para participar en el debate y votación. Aceptada esta situación por la Junta, será llamado a integrarla el funcionario que siga en el orden del escalafón de mérito.
    Artículo 16º.- La Junta podrá citar a su presencia a los Jefes que estime necesario oír, para el mejor éxito de su misión.
    Artículo 17º.- Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Junta, divulgar o comentar fuera de las sesiones las materias tratadas y los acuerdos adoptados, los que serán de carácter secreto, aún después de terminado el proceso calificatorio. Cualquier transgresión a este artículo, será motivo para una medida disciplinaria una vez comprobado el hecho, pero no invalidará las resoluciones adoptadas por la Junta.
    Artículo 18º.- Los acuerdos deberán ser siempre fundados y se anotarán en el Libro de Actas de Calificación que llevará el Secretario y que, en definitiva, quedará en poder del Jefe Superior en carácter de reservado.
    El Secretario de la Junta levantará un acta de lo obrado en cada sesión. Dicha acta será leída en la sesión siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y por el Secretario.
    Ningún acuerdo de la Junta tendrá valor si no consta en el acta respectiva, extendida y firmada conforme a lo establecido en el inciso anterior.
    Artículo 19º.- Para la adopción de resoluciones, que constituirá las calificaciones definitivas, la Junta deberá considerar los siguientes antecedentes:
    a) Formularios de Evaluación de Antecedentes;
    b) La precalificación;
    c) Las anotaciones existentes en el expediente de calificación y a las cuales se refiere el artículo 7º del presente Reglamento;
    d) El conocimiento personal que los miembros de la Junta tengan del funcionario;
    e) Las opiniones vertidas por los Jefes del funcionario que se califica, cuando la Junta ha estimado procedente citarlos;
    f) Posesión de algún título profesional universitario, relacionado directamente con la función desempeñada u otros, que sin ser requisito indispensable para el desempeño del cargo, sea de utilidad para el ejercicio de la función; como, asimismo, cualquier título de los señalados en la letra b) del artículo 20 del DFL. Nº 338, de 1960, cuando se trate de cargos declarados o que se declaren de especialidad administrativa.
    TITULO IV

    De las Calificaciones
    Artículo 20º.- Los factores básico para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, y Administrativa son los siguientes:
    1.- Capacidad funcionaria
    2.- Cumplimiento del deber
    3.- Rendimiento y eficiencia
    4.- Iniciativa
    5.- Disciplina
    6.- Cumplimiento del horario de trabajo
    7.- Cooperación
    8.- Comportamiento
    9.- Capacidad de organización y dirección (sólo para Jefes).
    Artículo 21º.- Se entiende por capacidad funcionaria la posesión por el empleado de los conocimientos, experiencia y destreza relativas a las tareas que debe ejecutar o dirigir necesarios para el cargo, y de las informaciones sobre otros trabajos relacionados con ellas. Se incluye en este factor el criterio, es decir, la facultad para juzgar la procedencia, oportunidad, utilidad y consecuencia de las decisiones y actuaciones del empleado. Este factor de calificación tendrá seis graduaciones, que corresponderá a los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren un interés extraordinario por compenetrarse de todo asunto que concierna tanto a la función que desempeña como al conocimiento integral de la Institución. Se considerara como factor de mérito especial en este concepto, la posesión de algún título profesional relacionado con la función, cuando se trata de cargos que no requieran de tal título para ser servidos. Además, deberán los calificados poseer en grado muy elevado capacidad de decisión y saber afrontar los problemas en forma reflexiva.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren un especial interés por ampliar y profundizar sus conocimientos y que adopten una actitud crítica positiva y constructiva ante los asuntos que les compete. Además, deberán poseer en alto grado la capacidad de hacer uso del sentido común y de la reflexión, planteando con acierto soluciones fundadas en casos concretos.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren un interés razonable en conocer el trabajo encomendado, como asimismo, los relacionados con su Unidad. Además, deberán demostrar en forma suficiente sentido común y reflexión en la solución de los problemas inherentes a la función desempeñada.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que poseen los conocimientos mínimos para el desempeño del cargo y no demuestren esfuerzo por ampliar los propios como los relacionados con su dependencia. Además, demuestren poseer criterio para la solución de casos rutinarios.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren conocimientos insuficientes para el cargo que desempeñan y no muestren interés en adquirirlos. Además, presentan dificultades para apreciar la oportunidad y procedencia de las decisiones adoptadas y solamente logran relativo éxito en tareas que requieren cierto grado de sentido común.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren absoluta indiferencia y desinterés por las labores propias del cargo. Además, se caracterizan por una absoluta falta de tino, cordura y ponderación en sus actuaciones.
    Artículo 22º.- Se entiende por cumplimiento del deber la atención diligente y escrupulosa de las obligaciones, trabajos y labores que impone el cargo; poseer sentido de responsabilidad y discreción. Debe considerarse, especialmente, la observancia de los plazos fijados o normales para efectuar las diferentes tareas y el envío de los informes y antecedentes que se les soliciten o que reglamentariamente deban evacuar. Este factor de calificación tendrá seis graduaciones que corresponderán a los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios ejemplarmente diligentes para cumplir todas sus obligaciones. Además deberán demostrar extraordinariamente responsabilidad y discreción.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que cumplen en forma bastante satisfactoria su deber. Además, deben poseer un adecuado sentido de responsabilidad y discreción.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que cumplen en forma razonable sus obligaciones, con algunas limitaciones. Además, deben poseer en grado necesario la responsabilidad y discreción indispensable para cumplir o desarrollar sus labores más importantes.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que cumplen en forma mínima sus deberes, descuidando algunos de carácter secundario. Además, tienen una responsabilidad y discreción limitadas, sin que ello signifique incumplimiento de sus obligaciones principales.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que descuidan sus deberes y no siempre son responsables y discretos.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que abandonan sus deberes y que no son responsables ni discretos.
    Artículo 23º.- Se entiende por rendimiento y eficiencia, el volumen y calidad del trabajo realizado, el que debe evaluarse en relación a la complejidad del mismo. Este factor de calificación tendrá seis graduaciones que corresponderán a los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios de extraordinario rendimiento y que deben poseer copulativamente y en igual grado, las siguientes condiciones: exactitud, precisión, profundidad y rapidez en el dominio y realización de sus labores.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que realizan su trabajo con un grado de rapidez, precisión y exactitud superiores al que puede esperarse de la generalidad de los empleados, si se considera la naturaleza de sus tareas y las circunstancias en que se llevan a cabo.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que efectúan su trabajo con un grado de rapidez, precisión y exactitud normales, cometiendo algunos errores u omisiones de repetición mínima. Además, necesitan ser controlados en algunas de sus funciones.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que efectúan su trabajo con el grado de rapidez, calidad y precisión mínima requerida, incurriendo con frecuencia en errores que obligan a mantener permanentemente un control sobre ellos.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que con frecuencia incurren en errores, imprecisiones o inexactitudes en las tareas que se le asignan, que obliga en muchas oportunidades a completar o rehacer los trabajos efectuados; además, requieren de un control estrecho.

    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que carecen de la rapidez, precisión y exactitud para realizar las tareas encomendadas. Además, requieren de un permanente control a fin de evitar las consecuencias que su pésima actuación podría acarrear.
    Artículo 24º.- Se entiende por iniciativa la facultad de tomar decisiones acertadas para resolver las dificultades que sus labores implican. Comprende, además, la aptitud para introducir o sugerir modificaciones en los procedimientos de trabajo. Debe incluirse también, en este concepto, el espíritu de superación, esto es, el interés por perfeccionarse o ampliar los conocimientos propios del cargo o de otros de igual o mayor complejidad. Este factor de calificación tendrá seis graduaciones, que corresponderán a los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren una extraordinaria capacidad para hacer avanzar sus labores resolviendo solos las alternativas que le ofrece el trabajo. Además, han demostrado una invariable actitud innovadora a través de sugerencias útiles y cuya aplicabilidad es susceptible de concretarse.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren en alto grado poseer la facultad de decidir por sí solos los asuntos de su trabajo, aún aquellos que son complicados y ofrecen dificultades especiales; frecuentemente están preocupados de lograr o proponer innovaciones útiles, especialmente sobre las materias más importantes en relación a la función.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren ser capaces de desarrollar su facultad de decisión con una relativa autonomía, y que resuelven con éxito las dificultades rutinarias; en determinados casos demuestren sentido de simplificación y perfeccionamiento de la labor que ejecutan.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que necesiten de cierta ayuda para realizar su trabajo; no demuestren mayor interés en proponer modificaciones o simplificaciones, limitándose a realizar las labores mínimas encomendadas.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que frente a dificultades en su trabajo se desalientan fácilmente, sin saber adoptar las decisiones necesarias, aún en casos repetidos.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que permanentemente necesitan ayuda, por ser incapaces de cumplir su propio trabajo; jamás formulan ideas o sugerencias de ningún índole, manteniendo una actitud totalmente pasiva en sus labores.
    Artículo 25º.- Se entiende por disciplina el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, órdenes e instrucciones emanadas de las Jefaturas; incluyéndose en estas últimas el cumplimiento de las labores y comisiones encomendadas. Además, debe considerarse dentro de este factor la actitud de obediencia y respeto demostrada por el funcionario frente a la jerarquía. Este factor tendrá seis graduaciones y sus conceptos serán los siguientes:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios extraordinariamente cumplidores de todas las normas e instrucciones que regulan la actividad de la Caja. Además, deben ser absolutamente respetuosos de la jerarquía establecida.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren un marcado interés por cumplir con las reglamentaciones internas en vigor. Además, en sus actuaciones den cumplimiento estricto a las instrucciones emanadas de la Jefatura.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que cumplen permanentemente las disposiciones legales, reglamentarias, órdenes e instrucciones superiores. Además no tienen problemas en relación con las Jefaturas.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que den cumplimiento sólo a las normas mínimas que le eviten incurrir en sanciones. Además, en algunas oportunidades descuiden parte de sus obligaciones, haciéndose acreedores a llamadas de atención de parte de los jefes.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que no demuestren interés por ajustarse a las exigencias de las reglamentaciones vigentes en el Servicio, produciendo con ello problemas que impiden en parte el normal funcionamiento de la Unidad; sus actitudes provocan dificultades con los Jefes.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que no demuestren interés alguno por acatar las normas existentes. Debe controlárseles permanentemente para que den cumplimiento a las obligaciones impuestas por el cargo. Incurren con frecuencia en actos de indisciplina de toda índole.
    Artículo 26º.- Se entiende por cumplimiento del horario de trabajo la regularidad en la asistencia y puntualidad, referida esta última, especialmente al horario de entrada y salida del personal. También debe incluir el aprovechamiento completo de la jornada para cuyo efecto se considerará preferentemente la interrupción y abandono de labores, por salidas intermedias. Para calificar este factor deberá atenerse a la Tabla de Asistencias y Atrasos aprobada para este fin por el Jefe del Servicio. Este factor tendrá seis graduaciones con los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios cuya asistencia es excelente y cumplen estrictamente los horarios de trabajo de conformidad a la Tabla de Asistencias y Atrasos. Que se caracterizan, además, por dedicar sus esfuerzos integralmente al servicio de la Institución.

    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que asisten regularmente cumpliendo con interés los horarios establecidos, de acuerdo a la Tabla de Asistencias y Atrasos, y cuyo aprovechamiento de la jornada es satisfactorio; que ocasionalmente llegan atrasados por causas justificadas y que, además, los permisos especiales que solicitan tienen igual carácter.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que cumplen normalmente con los horarios fijados en la Tabla de Asistencia y Atrasos, y cuyas interrupciones de la jornada son esporádicas y no producen merma en sus trabajos.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios inconstantes en la asistencia y cumplimiento de los horarios, de conformidad con la Tabla de Asistencias y Atrasos, produciendo algunos trastornos en el normal desarrollo de la Unidad. Que, además, suelen ausentarse sin autorización de su lugar de trabajo.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que falten y se atrasen con mucha frecuencia, según la Tabla de Asistencias y Atrasos, e interrumpan regularmente su trabajo, ocasionando perjuicio tanto en el suyo como en el resto de la Unidad.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que por cualquier motivo no asisten al trabajo y su impuntualidad en cuanto a horario es manifiesta y reiterada, ello de acuerdo a la Tabla de Asistencias y Atrasos. Además, frecuentemente hacen abandono de sus labores, produciendo en general perjuicios ostensibles que los transforma en elementos negativos.
    Artículo 27º.- Se entiende por cooperación la disposición para efectuar trabajos en equipos, mediante el aporte de ideas, experiencias y aceptación de sugerencias que signifiquen contribución al mejoramiento del Servicio. Comprende, el interés por colaborar en el buen éxito de la gestión encomendada al grupo o unidad a las que pertenecen. Además, implica la predisposición para efectuar trabajos extraordinarios, entendiéndose por tales los que se realizan al margen de los habituales, sea que se ejecuten dentro del horario normal o fuera de éste. Este factor tendrá seis graduaciones con los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios extraordinariamente colaboradores y que espontáneamente siempre están dispuestos a contribuir con su aporte y experiencia a formular e intercambiar ideas que redunden en una mayor eficiencia.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que en forma entusiasta colaboren con el grupo, participando en las iniciativas del mismo y aceptando con amplitud las sugerencias que se les presente. Realizan labores extraordinarias sin necesidad de requerimiento.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que colaboren de buena voluntad, efectuando para ello un esfuerzo menor del que son capaces. Aceptan trabajos extraordinarios solamente cuando son requeridos para ello.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que cooperen solamente cuando no hay otra alternativa. En igual forma reaccionan ante la aceptación de sugerencias y realización de trabajos no habituales.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que no colaboren en los trabajos de grupos, no aceptan sugerencias que signifiquen cambio de las rutinas administrativas y que sólo efectúan trabajos extras cuando éstos les son impuestos.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que se oponen a toda colaboración que se les solicita, rechazan toda sugerencia que se les proponga, como asimismo, efectuar otros trabajos que no sean los específicos de su cargo.
    Artículo 28º.- Se entiende por comportamiento la corrección que debe existir por parte de los empleados en todos los aspectos de su desempeño funcionario. Se refiere especialmente a la lealtad y respeto con el Servicio, Jefes y compañeros de trabajo. Tratándose de funcionarios que habitualmente atienden público, este factor se entenderá, además, especialmente referido a trato, modales, carácter, deferencia, presentación personal y atención cortés y esmerada con el mismo. Este factor tendrá seis graduaciones con los siguientes conceptos.
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren una actitud ejemplar en sus relaciones con sus Jefes, compañeros y público, actuando en todos sus actos con absoluta corrección, honorabilidad y honradez funcionaria. Nunca se reciben quejas o reclamos que les afecten.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios que demuestren mantener una buena disposición, trato y deferencia con sus Jefes, compañeros y público. Tengan dominio de sí mismos, posean buen carácter y sean leales con la Institución.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que por regla general tienen algunos problemas de relaciones, pero que no alcanzan a producir trastornos administrativos. En caso de recibirse quejas, éstas son esporádicas y sin mayor trascendencia.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que tienen algunas dificultades con sus Jefes, compañeros y público, motivadas por su carácter, modales y trato, las que ocasionan fricciones mutuas y quejas reiteradas.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios que por su carácter, modales y trato ocasionan frecuentemente dificultades en su grupo de trabajo, transformándose en elementos perturbadores. Sus actitudes acarrean quejas de cierta magnitud que lesionan el prestigio de la unidad y del grupo en que trabaja.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que tienen carácter muy difícil, haciéndose notar por actitud provocativa con las diferentes personas con que deben relacionarse, llegando a crear situaciones muy graves que pueden, incluso, afectar al prestigio de la Institución.
    Artículo 29º.- Para calificar los méritos de los empleados que se desempeñan como Jefes, hasta el nivel de Sección u Oficina, debe agregarse a los factores ya mencionados el siguiente: Capacidad de Organización y Dirección.
    A través de este factor se pretende medir básicamente las siguientes cualidades del calificado:
    a) Habilidad para programar actividades, distribuir el trabajo y fijar responsabilidades; capacidad para coordinar e integrar las labores de sus subalternos dentro de la Unidad y, las relaciones de ésta con el resto de la Institución; y, por otra parte, la aptitud para adoptar controles que permitan lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, y
    b) Condiciones de mando, esto es, la capacidad para impartir órdenes e instrucciones y obtener su cumplimiento; adoptar decisiones, delegar atribuciones y lograr la colaboración de su personal a través de su ascendiente u otros medios que lo incentiven.
    Artículo 30º.- Este factor de calificación tendrá 6 graduaciones que corresponderán a los siguientes conceptos:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos Jefes que demuestren una extraordinaria aptitud para planificar las actividades de su Unidad, logrando un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales de que dispone; se reservan sólo aquellas atribuciones inherentes a una Jefatura, delegando otras que permiten una mayor agilización administrativa, tienen cualidades especiales de mando y son capaces de lograr la colaboración eficaz de sus subalternos, sin necesidad de usar medidas, coercitivas para obtener el asentimiento de ellos.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos Jefes que demuestren especial aptitud para organizar el trabajo, velando porque éste se efectúe coordinadamente con el resto de las Unidades, estableciendo controles adecuados; se preocupen permanentemente por delegar atribuciones y facultades en personal idóneo; demuestren interés por guiar y orientar a sus subordinados y, en especial, a aquellos menos eficientes.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos Jefes que programen las labores de la Unidad a su cargo parcialmente y descuidando algunos aspectos que dificulten la coordinación entre diversas Unidades; demuestren un interés razonable en los problemas de su personal y sus órdenes son aceptadas por éstos; tienen algunas dificultades para determinar la procedencia y oportunidad de adoptar controles y delegar atribuciones.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos Jefes que efectúen labores mínimas de organización, no demostrando mayor interés por planificar el trabajo; sus subalternos cumplen con sus deberes solamente como obligación y no como la resultante del ascendiente que tenga sobre el personal; en cuanto a control mantienen un tanto abandonada su tarea de supervisión y son, además, reacios a delegar atribuciones.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos Jefes que no demuestren habilidad ni interés para programar las actividades de la Unidad a su cargo; descuiden la coordinación que debe existir con otras dependencias; sus subalternos no colaboran con ellos y generalmente tienen dificultades para adoptar decisiones, impartir órdenes y obtener su cumplimiento; en cuanto a delegar responsabilidades, se resisten generalmente a hacerlo.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos Jefes que como consecuencia de su incapacidad para distribuir las tareas racionalmente entre su personal y en el volumen que corresponda, transformen la Unidad a su cargo en un ejemplo de desorganización; demuestren absoluta incapacidad para lograr colaboración de sus subordinados, demostrando una actitud negativa frente a éstos; retienen en forma indebida una apreciable cantidad de funciones que podrían delegar, o delegan aquellas que deberían retener.
    Artículo 31º.- Para calificar los méritos de los Servicios Menores, se considerarán los siguientes factores:

1.- Rendimiento y eficiencia.
2.- Cumplimiento del deber.
3.- Disciplina.
4.- Cumplimiento del horario de trabajo.
5.- Cooperación.
6.- Comportamiento.
7.- Iniciativa.
8.- Salud y presentación personal.
    Artículo 32º.- Para estos factores se aplicarán las mismas definiciones expresadas para el personal de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica y Administrativa, las que deberán entenderse referidas a la naturaleza específica de las labores ejecutadas por estos funcionarios.
    Artículo 33º.- El factor salud y presentación personal tendrá seis graduaciones y sus conceptos serán los siguientes:
    Sobresaliente.- Nota de calificación 6.- Corresponderá a aquellos funcionarios que posean excelentes condiciones físicas que les permitan ejecutar cualquier tipo de trabajo que se les encomiende. Además, se caracterizan por ser muy ordenados y pulcros en su presentación personal.
    Bueno.- Nota de calificación 5.- Corresponderá a aquellos funcionarios capacitados físicamente para realizar trabajos normales, además, se preocupan por presentarse adecuadamente a sus labores.
    Más que regular.- Nota de calificación 4.- Corresponderá a aquellos funcionarios que tienen condiciones físicas aptas para el trabajo, además, se preocupan de su presentación personal y descuidándola sólo en contadas ocasiones.
    Regular.- Nota de calificación 3.- Corresponderá a aquellos funcionarios que posean condiciones físicas inestables y poco aptas para su trabajo que disminuyen su rendimiento. Además, su presentación personal la descuidan habitualmente, lo que obliga a llamadas de atención frecuentes.
    Menos que regular.- Nota de calificación 2.- Corresponderá a aquellos funcionarios de condiciones físicas tan precarias que les impidan un rendimiento mínimo. Además, su presentación es desordenada y descuidada, pese a los llamados de atención que se les haga.
    Malo.- Nota de calificación 1.- Corresponderá a aquellos funcionarios que no tienen condiciones físicas para el trabajo que se les asigne. Además, su presentación personal es absolutamente deficiente.
    Artículo 34º.- Para la calificación de todos los factores regirá la siguiente escala de notas: 1, Malo;
2, Menos que regular; 3, Regular; 4, Más que regular; 5, Bueno; y 6, Sobresaliente.
    Artículo 35º.- Para las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa, los coeficientes de cada factor serán los siguientes:
    Para el factor Nº 1, será de 7;
    Para el factor Nº 2, será de 6;
    Para los factores Nºs. 3 y 4, será de 5;
    Para los factores Nºs. 5 y 6, será de 4;
    Para los factores Nºs. 7 y 8, será de 3.
    Los coeficientes de cada factor, para calificar a los Jefes, de las mismas Plantas señaladas en el inciso precedente, y de acuerdo con lo estipulado en el Art.
29, serán los siguientes:
    Para el factor Nº 1, será de 6;
    Para los factores Nºs. 2 y 3, será de 5;
    Para los factores Nºs. 4 y 7, será de 4;
    Para el factor Nº 5, será de 3;
    Para los factores Nºs. 6 y 8, será de 2;
    Para el factor Nº 9, será de 6.
    Artículo 36º.- Para la Planta de Servicios Menores, los coeficientes de cada factor serán los siguientes:
    Para el factor Nº 1, será de 6;
    Para el factor Nº 2, será de 7;
    Para los factores Nºs. 3, 4 y 8, será de 5;
    Para el factor Nº 5, será de 3;
    Para el factor Nº 6, será de 4;
    Para el factor Nº 7, será de 2.
    Artículo 37º.- La nota de cada factor se multiplicará por el coeficiente de importancia correspondiente y las sumas de estos resultados constituirá el puntaje de calificación del funcionario que servirá de base para su inclusión en algunas de las siguientes listas de calificaciones: Lista 1, de Mérito, desde 208 a 222; Lista 2, Buena, desde 171 a 207; Lista 3, Regular o de Observación, desde 134 a 170, y Lista 4, Mala o de Eliminación, desde 37 a 133 puntos.
    Artículo 38º.- No podrá calificarse en Lista Uno a quienes se les haya aplicado una medida disciplinaria de censura por escrito o cualquier otra superior, en el período de calificación.
    Artículo 39º.- El empleado que obtenga nota 1 en dos factores quedará en todo caso calificado en Lista Cuatro y, si obtuviere esta misma nota en uno de los factores, sólo podrá figurar en Lista Tres o Cuatro.
    TITULO V

    De los reclamos y apelaciones
    Artículo 40º.- Las notificaciones que se deriven de la actuación de la Junta, se darán a conocer a cada funcionario por escrito, en formularios adecuados, que contendrán la evaluación numérica de cada rubro de calificación, el puntaje total asignado al empleado y la ubicación provisional en la lista que corresponda. Serán firmadas por el Secretario de la Junta y notificadas a cada funcionario calificado, por éste o por el funcionario que la Junta designe, quien deberá exigir la firma de éstos a dejar constancia de su aceptación o rechazo, o de su negativa a firmar.
    En los casos de funcionarios que hayan sido calificados en Lista Nº 3 o Nº 4, se agregarán a la notificación las causas o fundamentos de la resolución de la Junta.
    Artículo 41º.- En el mismo acto de la notificación o dentro del plazo de cinco días el empleado deberá anunciar si apelará o no. El funcionario afectado por la calificación tendrá derecho a solicitar copia íntegra autorizada del acuerdo que a él se refiera, al Secretario o al funcionario que la Junta designe. El funcionario a quien le corresponda entregar copia del acuerdo, tendrá el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud en la Oficina de Partes Central de la Institución o de 7 días hábiles cuando se trata de funcionarios que desempeñen sus funciones en Agencias, contados, en este caso, desde la fecha de presentación de la petición en la respectiva Oficina de Partes de cada Agencia. La apelación deberá ser deducida dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la entrega de la copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta.
    Artículo 42º.- El empleado que no estuviere conforme con la calificación de la Junta podrá apelar ante el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, quien resolverá en definitiva, debiendo disponer para tal efecto de las Actas de la Junta Calificadora y de todos los antecedentes que requiera. Las resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo serán notificadas a los funcionarios en la misma forma que las de la Junta Calificadora.
    Al conocer de una apelación, el Vicepresidente revisará las notas correspondientes sólo a los factores que han sido objeto de apelación por el empleado y, al resolver, podrá subir o bajar las notas de los factores antedichos.
    Artículo 43º.- La apelación deberá mencionar en forma expresa aquellos factores con cuya apreciación el afectado se encuentre disconforme. Esta disconformidad con los conceptos o las notas debe fundarse debidamente, acompañando todos los antecedentes probatorios de los argumentos que justifiquen la apelación.
    Artículo 44º.- Es condición esencial para que el Vicepresidente Ejecutivo, considere una apelación, que sus fundamentos y redacción estén concebidos en términos mesurados y respetuosos. En caso contrario será desestimada.
    Artículo 45º.- Las resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo sólo serán susceptibles del recurso contemplado en el artículo 46º del Estatuto Administrativo.
    Artículo 46º.- A los empleados calificados por resolución ejecutoriada en Lista 4, o por dos años consecutivos en Lista 3, se les aplicarán las disposiciones contenidas en el Art. 47º, del Estatuto Administrativo.
    Artículo 47º.- Las listas de calificaciones de los respectivos escalafones, deberán enviarse a la Contraloría General de la República antes del 1.o de Abril de cada año.
    Artículos transitorios
    Artículo 1º.- El Formulario de Evaluación de Antecedentes u Hoja de Antecedentes aplicado durante el año 1968, tendrá validez legal para el proceso calificatorio correspondiente al mismo año, debiendo ser considerado por la Junta Calificadora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 del presente Reglamento.
    Artículo 2º.- Los plazos señalados en el último inciso del artículo 5 y en el artículo 11, serán, para el proceso calificatorio correspondiente al año 1968, los siguientes:
    Primero: Para deducir inhabilidades respecto de los precalificadores: 10 de Enero de 1969;
    Segundo: Para deducir inhabilidades respecto de los miembros de la Junta Calificadora: 15 de Enero de 1969;
    Tercero: Para remitir el informe precalificador al Jefe del Departamento del Personal y Bienestar: 15 de Enero de 1969.
    Artículo 3º.- Los antecedentes que el Departamento del Personal y Bienestar deberá poner a disposición de los Jefes directos y de la Junta Calificadora, de conformidad a lo señalado en el artículo 7, en lo que dice relación con el proceso calificatorio correspondiente al año 1968, sólo serán exigibles en la medida en que la información registrada en dicho Departamento lo permita.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Eduardo León Villarreal.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias B., Subsecretario Previsión Social.