DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL ARCHIVO DE LA AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 54.- Santiago, 19 de noviembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) fue presentada por la Sra. Gaby Rivera Sánchez, Presidenta de la Agrupación, y la Sra. Emma de Ramón, Directora del Archivo Nacional, mediante carta AN N° 022-2023, de fecha 26 de septiembre de 2023.
2. Que, desde los días posteriores al golpe civil y militar los familiares, en su mayoría mujeres, comenzaron a organizarse en la búsqueda de los detenidos y desaparecidos, primero en el Comité Pro Paz y luego en la Vicaría de la Solidaridad. Desde entonces la AFDD ha encabezado la lucha por la verdad y la justicia mediante variadas e importantes acciones, tales como manifestaciones, huelgas de hambre y denuncias públicas. A fines de los 80, participaron activamente de la campaña del NO y desde el retorno a la democracia, su labor ha continuado con hitos como la campaña de oposición a la ley de amnistía, la participación en la mesa de diálogo y las denuncias que llevaron a la detención de Augusto Pinochet en Londres en 1998. Actualmente, la labor de la AFDD no ha cesado y se encuentran participando en el Plan Nacional de Búsqueda llevado a cabo por el Estado de Chile.
3. Que, en el quehacer cotidiano, la agrupación fue reuniendo y conservando la documentación relacionada con su trabajo y con la información relativa a los casos de sus familiares, conformando hoy un archivo histórico, en cuyos documentos y fotografías, se puede leer parte de la historia reciente de nuestro país.
El archivo de la AFDD ha aportado información a familiares de detenidos desaparecidos para causas judiciales, a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990, y a investigadores, estudiantes, escritores y periodistas.
4. Que, los atributos que presentan los bienes y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, corresponden a 80 metros lineales de la siguiente documentación:
. 210 cajas de carpetas relativas a detenidos desaparecidos.
. 30 cajas relativas a la gestión de la AFDD.
. 26 cajas de fotografías.
. 33 metros lineales de documentación relativa a prensa.
. 4 metros lineales de documentación relativa a gestiones internacionales.
. 837 TIFF (Tagged Image File Format) de fotografías de detenidos desaparecidos.
5. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El archivo de la AFDD reúne la documentación generada en el quehacer social, político y jurídico de la agrupación buscando la verdad y la justicia para sus familiares que fueron detenidos y desaparecidos durante la dictadura civil militar. Estos documentos son originales y se conservan desde 1973 hasta la fecha.
. Siendo la AFDD una institución emblemática de nuestra historia reciente, su producción documental es patrimonio único e irrepetible, que da cuenta de las manifestaciones, proyectos de ley, cartas presidenciales, publicaciones y fotografías, como expresiones materiales de la lucha por los derechos humanos emprendida por la agrupación.
. El archivo de la AFDD ha sido resguardado por las mismas integrantes de la agrupación, siendo ellas quienes se han capacitado y llevado a cabo las tareas archivísticas de organización y conservación del archivo, comprendiendo el valor patrimonial del acervo documental que generaron y resguardan.
. La preservación del archivo AFDD en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio.
6. Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión:
. Al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que mediante carta N° 314, de fecha 25 de abril de 2024, de María Fernanda García Iribarren, Directora Ejecutiva, se manifestó favorable a la declaratoria.
. A la Subsecretaría de Derechos Humanos, que, mediante su Subsecretaria (S), Carla Moscoso Rojas, en oficio Ord. N° 414, de fecha 9 de mayo de 2024, se manifestó favorable a la declaratoria.
7. Que, el archivo se encuentra en el MH Casa de la Memoria Sola Sierra, ubicado en Ricardo Cumming N° 1161, comuna de Santiago, y reúne la documentación que ha generado el quehacer de la agrupación buscando la verdad y justicia para sus familiares detenidos y desaparecidos durante la dictadura civil-militar. Su uso original fue de carácter administrativo; hoy se conforma como un archivo relacionado a la memoria y a la representación. La agrupación es propietaria y administradora del archivo.
8. Que, en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 13 votos a favor y 2 abstenciones, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del Decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), que se encuentra en el MH Casa de la Memoria Sola Sierra, comuna de Santiago, Región Metropolitana, compuesto por 80 metros lineales, conforme al siguiente detalle:
. 210 cajas de carpetas relativas a detenidos desaparecidos.
. 30 cajas relativas a la gestión de la AFDD.
. 26 cajas de fotografías.
. 33 metros lineales de documentación relativa a prensa.
. 4 metros lineales de documentación relativa a gestiones internacionales.
. 837 TIFF de fotografías detenidos desaparecidos.
NOTA
El artículo primero del Decreto N° 17, Culturas, publicado el 25.02.2026, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el conjunto de 22 arpilleras como atributo del Monumento Histórico Archivo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. No obstante, dicho decreto no señala expresamente la disposición específica que se modifica, razón por la cual esta modificación no se incorpora en el presente texto actualizado.
El artículo primero del Decreto N° 17, Culturas, publicado el 25.02.2026, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el conjunto de 22 arpilleras como atributo del Monumento Histórico Archivo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. No obstante, dicho decreto no señala expresamente la disposición específica que se modifica, razón por la cual esta modificación no se incorpora en el presente texto actualizado.
Artículo segundo: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo tercero: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.