La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Además, la ley busca regular diversos aspectos de la administración financiera del Estado, incluyendo endeudamiento, transferencias de recursos, contratación de personal, entre otros. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - En cuanto al presupuesto propiamente tal, se detalla los montos asignados en moneda nacional como extranjera. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a créditos y bonos de empresas públicas y universidades estatales, hasta por US$500.000.000. Las empresas deben suscribir un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. - Asimismo, autoriza al Presidente para contraer obligaciones en el país o en el extranjero por hasta US$ 16.000.000 miles, que se incluyen en los Ingresos Generales de la Nación, así como un monto adicional de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en monedas extranjeras o en moneda nacional. - En materia de límites de gastos, establece que solo mediante autorización legal se puede incrementar la suma del valor neto de gastos en personal, bienes y servicios, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes y otros gastos corrientes. Igual autorización se requiere para aumentar la suma de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en la ley, en más de un 10%, bajo las demás condiciones que la propia ley señala. - Suspende la aplicación de ciertas normas sobre compatibilidad de cargos para funcionarios de planta establecidos en la ley con cargos a contrata. Además, la ley autoriza a contratar personal que reemplace a funcionarias/os que por cualquier razón se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos, con los requisitos y límites que la ley señala. También, se establece un número máximo de personas que pueden cambiar su calidad jurídica de honorarios a contrata para el año 2025. - Establece la obligatoriedad de licitación pública para proyectos y programas de inversión y estudios básicos, superando ciertos montos, salvo en situaciones de emergencia. Las empresas que no cumplan con las leyes laborales y previsionales serán calificadas con nota deficiente. - Respecto de transferencias, la ley permite indicar el uso y destino de las transferencias a órganos y servicios públicos. Las transferencias a instituciones privadas, salvo excepciones, deben ser por concurso público. Se establecen requisitos y prohibiciones para los convenios de transferencias. - Contempla normas relacionadas con el deber que tienen los órganos del Estado y otros que específica la ley, de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre cronogramas de gastos, informes de estudios e investigaciones, información sobre publicidad y difusión, comisiones de servicio, contrataciones y desvinculaciones, licencias médicas, arriendos, ejecución de proyectos de inversión, entre otros. - Por otra parte, señala que el producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que indica, que efectúe durante el año 2025 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho ministerio, y sobre el destino de dichos recursos. - También estatuye normas relacionadas con emergencias, estableciendo procedimientos para el manejo de recursos en casos de emergencia, desastre o catástrofe. - En otro orden, contempla el traspaso de recursos y de personal honorarios del programa Plan Buen Vivir desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior, entidad que queda como sucesora y continuadora legal para el desarrollo del referido Plan. - Contempla la suspensión de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplados en la ley N° 20.249, y regula aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación y sus efectos. - Dispone que el Ministerio de Hacienda deberá mantener una plataforma informática en la que publicará información detallada sobre los recursos asignados, ejecución mensual a nivel transaccional para los organismos que conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos documentales. Se publicará esta información en forma detallada por regiones, así como los principales receptores de recursos y proveedores del Estado. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que puedan dictarse los decretos, resoluciones y convenios necesarios para su ejecución a partir de la fecha de su publicación.
    Artículo 15.- Fíjase para el año 2025 en 6.500 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, y se asimilará al grado del estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual.
    Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2025, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la presente ley, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.
    Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. También, mediante decretos del Ministerio de Hacienda dictados conforme a lo señalado anteriormente, se establecerán los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación al estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas y los jefes superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de este artículo.
    Durante el año 2025, los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada.